>>La
demanda fue promovida por espeleólogos residentes en Playa del Carmen, quienes
se ampararon en contra de la devastación de selva que se realiza desde febrero
pasado, sin estudios ni permisos
Fuente: Agencias
CANCÚN,
QUINTANA ROO (18/Abril/2022).- Ante el “peligro inminente” de que se provoquen
daños irreversibles a cavernas, cenotes y ríos subterráneos, debido a la
ausencia de estudios y autorizaciones ambientales y, ponderando el principio
precautorio que mandata la ley, un juzgado radicado en Mérida, Yucatán,
concedió la suspensión provisional del Tramo 5 Sur del megaproyecto Tren Maya,
que va de Playa del Carmen a Tulum.
Con
ello, el Juzgado 1 de Distrito radicado en Mérida, Yucatán, ordena se “suspenda
o paralice” cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la
construcción del Tramo 5 Sur, “de modo que no se permita la ejecución de obras
relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la
biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución
material”.
Esta
medida cautelar provisional surtirá efectos hasta en tanto se dicte la
suspensión definitiva, se lee en el incidente dictado por el juez y consultado
por medios de comunicación.
La
demanda fue promovida por espeleólogos residentes en Playa del Carmen, Quintana
Roo, quienes se ampararon en contra de la devastación de selva en el Tramo 5
–que va de Cancún a Tulum– que se realiza desde febrero pasado, sin estudios ni
permisos.
Los
estudios aún están en elaboración, de acuerdo con declaraciones del presidente,
Andrés Manuel López Obrador; la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el
Estudio Técnico Justificativo (ETJ) no se han sometido al Procedimiento de
Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) a cargo de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), lo que violenta el marco legal.
El
gobierno federal tampoco ha obtenido las autorizaciones en materia de impacto
ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que mandatan la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley
Forestal.
El
amparo se presentó el 24 de marzo en el Juzgado Noveno de Distrito, por la
asociación civil Defendiendo el Derecho al Medio Ambiente (DMAS), con sede en
Cancún, en representación de tres espeleólogos.
Sin
embargo, fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito, en Mérida, debido a un
acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que estableció que todos los
asuntos promovidos en contra el Tren Maya se resolverán ahí.
Entre
los actos reclamados en el amparo se incluyen las omisiones de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para frenar los trabajos realizados
de manera ilegal.
Las
autoridades demandadas fueron la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano (Sedatu), el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur),
Fonatur-Tren Maya S.A. de C.V. y la Secretaría de la defensa Nacional (Sedena).
En
su resolución, el juez Primero, Adrián Fernando Novelo Pérez, concedió la
suspensión provisional por la ausencia de permisos, autorizaciones y trabajos
que conllevan a la planeación, ejecución, operación y desarrollo del Tramo 5
del Tren Maya”, al no realizarse bajo el estándar “más alto de protección al
medio ambiente y al agua de comunidades afectadas”.
También
admitió el reclamo por la carencia de participación pública en asuntos
ambientales, “ante el impacto que las obras tendrán en la selva maya, red de
ríos, cenotes y el sistema de cuevas subterráneas del Caribe Mexicano”, debido
a la ejecución del Tramo 5, por lo que concedió la suspensión de los trabajos.
El
juzgador advierte que los actos reclamados –las obras– son susceptibles de
suspenderse, pues de no hacerlo “existe el peligro inminente que se ejecuten
con daños irreversibles, pues tratándose de afectaciones a un ecosistema, por
lo general cuando el daño es perceptible, ya es irreparable”.
Además,
dio por cierto que no existe evidencia sobre la existencia de evaluación de
impacto ambiental e invocó criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), que señalan que la realización de un proyecto sin
la autorización de impacto ambiental “basta para considerar que se ha puesto en
riesgo el ecosistema en el que se desarrollará”.
De
este modo, con base en el Principio Precautorio –contenido en la propia LGEEPA–
“no queda más que tener por satisfecho de manera indiciaria la acreditación del
daño inminente e irreparable a la zona”, del Tramo 5 Sur del proyecto, por no
contar de manera previa con las autorizaciones de impacto ambiental”.
Novelo Pérez negó la suspensión para efectos de las omisiones de la Profepa, porque los quejosos y DMAS “no acreditaron” ser parte de la denuncia que dio origen al expediente PFPA/ 5.3/ 2C.28/ 00011-20, con relación a la devastación ilegal de la selva.
Tampoco concedió la suspensión para efectos de los decretos expropiatorios que la Sedatu publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), bajo el argumento de que los quejosos no son dueños de propiedades afectadas por la declaratoria de “utilidad pública” que se dio a los terrenos de propiedad privada.
Con información de El Universal
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