CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo, recordó que el aguinaldo es una prestación laboral y
un derecho irrenunciable de los trabajadores, el cual debe ser entregado en un
solo pago antes del 20 de diciembre y por el monto de 15 días de salario por lo
menos.
La Ley Federal del Trabajo establece que en el
caso de aquellos trabajadores que no han cumplido un año laborando,
independientemente de que se encuentren activos o no, tienen derecho a que se
les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo.
Esta prestación debe ser pagada en moneda de
curso legal (esto es en pesos mexicanos) no siendo permitido hacerlo con
mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda;
además deberá cubrirse en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento
donde labora el trabajador.
Para efectos del pago del aguinaldo en el caso
de las madres trabajadoras, las licencias por permisos de antes y después del
alumbramiento, no deben ser descontadas ni considerarse como días no
trabajados.
Asimismo, la procuraduría recuerda que en el
Artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está
exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de
salario. Si el monto excede 30 días, en la diferencia sí causa impuestos.
Otro tipo de descuentos en el pago del aguinaldo
están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por
motivo de pensiones alimenticias.
La Profedet invita a los patrones a cumplir con
el pago del aguinaldo en tiempo y de acuerdo a lo previsto en la ley, y
refrenda su compromiso con los trabajadores para brindarles la asesoría que
pudieran necesitar para hacer valer este derecho que legalmente les
corresponde.
Para ello, la Profedet pone a disposición sus 47
oficinas en toda la república. En el Distrito Federal las oficinas centrales se
ubican en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc. También pueden solicitar asesoría vía telefónica en el 51349800 en
el área metropolitana o en la líneas sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17
877 o por correo electrónico en la dirección quejasprofedet@stps.gob.mx
Fuente: Milenio
Noviembre/27/2011
www.libertadguerrero.net
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