🔘 Tras el fallo unánime de la SCJN, se determina
que la ASE no tiene facultad para auditar recursos federales y que su titular se
extralimitó en sus funciones
Por Staff de Redacción
ACAPULCO, Gro. (6/Julio/2026).- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un golpe devastador a la
Auditoría Superior del Estado de Guerrero. En una resolución unánime, el máximo
tribunal del país dejó sin sustento la actuación del órgano encabezado por
Marcos César París Peralta Hidalgo, al determinar que la ASE nunca tuvo
facultades constitucionales para fiscalizar los recursos federales ejercidos
por el Ayuntamiento de Acapulco.
La sentencia no deja espacio para
interpretaciones. La revisión de los 898.6 millones de pesos provenientes de
fondos federales, entre ellos el FAISMUN 2023, corresponde exclusivamente a la
Auditoría Superior de la Federación. En consecuencia, los informes,
observaciones y pliegos de responsabilidades elaborados por la ASE quedaron
jurídicamente invalidados.
Con este fallo se derrumba la narrativa que
durante más de un año impulsó Marcos César París Peralta Hidalgo para sostener que la
presidenta municipal constitucional (en funciones hasta el pasado 18 de junio que solicitó licencia para separarse del cargo), Abelina López Rodríguez, se negaba a rendir cuentas. La
Suprema Corte determinó que el problema nunca fue una negativa del Ayuntamiento
a ser fiscalizado por la autoridad competente, sino que la Auditoría estatal
pretendió ejercer atribuciones que la Constitución no le confiere.
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El revés judicial coloca al titular de la ASE
en el centro del escrutinio público por haber encabezado una campaña de calumnias y mentiras. La resolución exhibe que el órgano
fiscalizador estatal actuó sobre una competencia que no le correspondía, provocando
un conflicto institucional que hoy queda resuelto por la máxima autoridad
constitucional del país.
La trascendencia de la sentencia va más allá
del caso Acapulco. La Corte envía un mensaje inequívoco: ninguna autoridad
puede construir procedimientos, emitir señalamientos o intentar fincar
responsabilidades cuando carece de competencia legal para hacerlo. El respeto
al orden constitucional no es una formalidad; es un límite que ninguna
institución puede ignorar.
El fallo también cambia por completo el debate público derivado de la resolución presentada por el ministro Arístides Guerrero García sobre la Controversia Constitucional 174/2025. Durante meses se intentó instalar la percepción de que existía un ocultamiento de información o una resistencia a la fiscalización. Hoy, la resolución de la Suprema Corte modifica ese escenario al establecer que la autoridad que inició el procedimiento no era la competente para revisar esos recursos federales.
La decisión representa una reivindicación
jurídica para Abelina López Rodríguez y un severo revés para la Auditoría
Superior del Estado. El expediente que se utilizó para cuestionar políticamente
a la alcaldesa quedó desprovisto de sustento legal por decisión del máximo
tribunal del país.
Ahora las preguntas apuntan hacia la propia
Auditoría Superior del Estado. ¿Quién responderá por los procedimientos
invalidados? ¿Quién asumirá la responsabilidad por el desgaste institucional y
político derivado de actuaciones que la Suprema Corte determinó que excedían
las facultades constitucionales de la ASE?
La sentencia ya hizo historia. La Corte no sólo
corrigió una actuación institucional; también dejó un precedente que limita
cualquier intento futuro de ejercer facultades que la Constitución reserva
exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación. El golpe jurídico es
contundente y sus efectos políticos apenas comienzan.




La Auditoría Superior de Estado de Guerrero no actúa por iniciativa propia. Presenta un plan anual de trabajo que es sometido a revisión y finalmente autorizado por la Gobernadora. En caso de situaciones extraordinarias puede recibir de la propia gobernadora instrucciones para que lleve a cabo alguna auditoría especial. Ante esta situación, el auditor recibió instrucciones, ¿por qué la gobernadora ordenó dicha auditoría? Sabiendo de su capacidad en el ejercicio de la administración pública necesariamente recibió órdenes o por lo menos sugerencias. ¿Quién pudo tener la capacidad política para generar esta situación? Todo apunta su padre, el senador Felíx Salgado Macedonio. Si revisamos su historia, desde el borrachín prepotente hasta el limpiabotas del Jefe, y su altanería para sobrepasar los acuerdos de partido lo hace objeto de señalamiento. Las pruebas irán saliendo, el tiempo es el mejor aliado. Por otro lado, es conveniente analizar la administración de la presidenta: ¿en qué condiciones estaba el municipio a su llegada? ¿cuál es la situación administrativa, social y política actual del municipio? Y por qué no, también la de Salgado Macedonio ¿cuáles son los resultados y cumplimiento de las funciones de senador?
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