馃敇 Establecen
legisladores reglas claras y estrictas para los establecimientos dedicados a la
reproducci贸n, crianza, albergue, exhibici贸n, compraventa o adiestramiento de animales de compa帽铆a
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro. (14/Agosto/2025).- Con el objetivo
de establecer reglas claras y estrictas para los establecimientos dedicados a
la reproducci贸n, crianza, albergue, exhibici贸n, compraventa o adiestramiento de
animales dom茅sticos o de compa帽铆a, garantizando su bienestar y evitando toda
forma de maltrato, el Congreso del Estado de Guerrero aprob贸 un dictamen de
reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley 491 de Bienestar Animal
del Estado.
En el dictamen de la Comisi贸n de Recursos
Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Clim谩tico se consider贸 en sentido
positivo la propuesta porque representa un avance para Guerrero en la
consolidaci贸n de un marco legal moderno, con fundamentos bio茅ticos y jur铆dicos
que reconozcan la sintiencia animal y su derecho a vivir en condiciones dignas.
Se se帽ala que esta reforma es resultado de un
ejercicio de control de convencionalidad de la normativa estatal, en
concordancia con lo que establece el art铆culo 4潞 p谩rrafo s茅ptimo de la
Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los
animales como sujetos de protecci贸n jur铆dica.
Este reconocimiento constitucional impone al Estado
una obligaci贸n positiva de garant铆a, que no se limita 煤nicamente a abstenerse
de realizar actos que puedan da帽ar a los animales, sino que exige implementar
medidas activas para asegurar su protecci贸n, trato adecuado, conservaci贸n y
cuidado.
Por ello, la reforma que fue propuesta en su
momento por el diputado Alejandro Carabias Icaza. incorpora disposiciones para
que los establecimientos cuenten con espacios f铆sicos adecuados, dotados de
ventilaci贸n e iluminaci贸n suficientes, as铆 como condiciones higi茅nicas y de
seguridad que eviten estr茅s, enfermedades respiratorias o dermatol贸gicas y
alteraciones en la conducta de los animales. Adem谩s, se establece la
implementaci贸n de medios electr贸nicos remotos para que los posibles compradores
puedan observar a los ejemplares sin necesidad de contacto directo, reduciendo
as铆 riesgos de contagio y previniendo el maltrato por exposici贸n innecesaria.
Tambi茅n plasma la incorporaci贸n expresa del t茅rmino
“animales dom茅sticos o de compa帽铆a” como sujetos de protecci贸n en la ley, lo
que permitir谩 desarrollar est谩ndares t茅cnicos adaptados a sus necesidades
espec铆ficas, fortalecer el principio de especial protecci贸n y reconocer su
papel hist贸rico y social como especies adaptadas a la convivencia con el ser
humano, ya sea con fines terap茅uticos o de compa帽铆a.
Asimismo, la inclusi贸n expl铆cita de actividades
como reproducci贸n, crianza, albergue, exhibici贸n, compraventa o adiestramiento
delimita con claridad el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 491, eliminando
ambig眉edades legales y creando un r茅gimen jur铆dico especializado que garantice
que estos giros comerciales operen siempre bajo el principio de bienestar animal.
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