馃敇 El 4 de marzo es la fecha l铆mite para que
funcionarios y autoridades se separen de cargos, si aspiran a cargos de
elecci贸n popular
ACAPULCO, GRO., (04/Marzo/2024). - Este lunes 4 de marzo es la fecha l铆mite para que se separen del cargo los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administraci贸n p煤blica federal, estatal o municipal; las y los representantes populares federales, estatales o municipales; y las y los magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de Justicia Administrativa, si participar谩n como candidatos en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados.
Tambi茅n deber谩n separarse del cargo si
participan como candidatos a puestos de elecci贸n popular, las y los titulares
de los 贸rganos aut贸nomos o con autonom铆a t茅cnica; as铆 como las y los servidores
p煤blicos que manejen recursos p煤blicos o ejecuten programas gubernamentales.
La Ley de Instituciones y
Procedimientos Electoral del Estado de Guerrero (LIPEG), se帽ala que podr谩n
participar en el proceso electoral como candidatos sin separarse del cargo, las
y los representantes populares que participen bajo la modalidad de reelecci贸n,
as铆 como las y los servidores p煤blicos que no tengan funciones de direcci贸n,
fiscalizaci贸n, supervisi贸n o manejo de recursos p煤blicos, ni lleven a cabo la
ejecuci贸n de programas gubernamentales, quienes en todo momento se apegar谩n a
las disposiciones que la ley disponga en la materia.
Las disposiciones anteriores forman
parte de un aviso que emitieron las autoridades electorales, con motivo del
proceso electoral de ayuntamientos y diputados locales con elecciones
programadas para el 2 de junio de este a帽o.
El consejero electoral y presidente de
la Comisi贸n de Prerrogativas y Partidos Pol铆ticos del Instituto Electoral y de
Participaci贸n Ciudadana, Amadeo Guerrero Onofre, inform贸 que la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEG),
se帽ala que las y los servidores p煤blicos por designaci贸n y por elecci贸n popular
que desempe帽en las funciones descritas, deber谩n separarse del cargo 90 d铆as
antes de la jornada electoral.
Considerando que los comicios para
elegir con voto popular a los integrantes de los ayuntamientos, y a los 46
diputados locales se llevar谩n a cabo el 2 de junio de este a帽o, la fecha
l铆mite que tienen los servidores
p煤blicos para separarse de los cargos si participar谩n como candidatos a
diputados, alcaldes, s铆ndicos y regidores es el 4 de marzo.
De acuerdo a lo establecido en el
art铆culo 46 de la Constituci贸n Pol铆tica del estado, y en el art铆culo 10 de la
LIPEG, para ser candidato o candidata a diputado o diputada local por el
principio de mayor铆a relativa o por el principio de representaci贸n proporcional;
o para ser candidato o candidata a presidente municipal, s铆ndico o regidores,
los funcionarios deber谩n separarse del cargo 90 d铆as antes de la jornada
electoral, es decir a m谩s tardar el 4 de marzo.
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