>>Se
garantiza para ellas una vida libre de violencia, y la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, GRO. (29/Septiembre/2022).- El Congreso del Estado aprobó
un paquete de reformas y adiciones a distintos ordenamientos jurídicos para
garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia,
y para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el dictamen de las reformas y adiciones al artículo 25 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, derivado de una
iniciativa presentada por la diputada Ana Lenis Reséndiz Javier (PAN), la
diputada Patricia Doroteo Calderón, en su calidad de integrante de la Comisión
para la Igualdad de Género, señaló que se definen las acciones que los
gobiernos estatal y municipal deben realizar para prevenir, atender, sancionar
y erradicar el hostigamiento y/o acoso sexual en los centros de trabajo, así
como sancionar administrativamente a los superiores jerárquicos del hostigador
o acosador cuando sean omisos en recibir y dar curso a una queja de este tipo,
o favorezcan el desistimiento de la misma.
Además, que deberán promover la realización de capacitaciones, talleres
y cursos dirigidos a identificar conductas que constituyan todo tipo de
violencia en contra de las mujeres, especialmente en el ámbito laboral y
escolar; fomentando el desarrollo económico que propicie el acceso a un empleo
y educación libre de violencia y hostigamiento y/o acoso sexual, salvaguardando
en todo momento su dignidad humana y el respeto de sus derechos.
En el dictamen de reformas al artículo 44 de la misma Ley, dictaminada
por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, producto de una iniciativa de la diputada Julieta
Fernández Márquez (PRI), la diputada Gabriela Bernal Reséndiz, presidenta de la
primera comisión dictaminadora, indicó que se pretende resolver un grave
problema que viven las niñas en las regiones más pobres del estado, amparado en
prácticas profundamente arraigadas en los usos y costumbres de las comunidades.
El decreto establece que el Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres debe garantizar que los
usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como las de toda la
sociedad, no socaven, limiten o violen los derechos humanos de las mujeres.
Además, deberá erradicar cualquier acto o práctica que denigre,
menoscabe la dignidad y los derechos humanos de las niñas, incluidas las
basadas en tradiciones y usos y costumbres, que tengan como resultado final la
venta de niñas, matrimonios forzados y la explotación en cualquiera de sus
formas.
Al fundamentar el dictamen de reformas a la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, propuestas por la diputada Ana Lenis
Reséndiz Javier, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez indicó que el
planteamiento prioritario es hacer que la política estatal se fundamente en
este principio, y oriente, como parte de sus metas, objetivos y acciones, la
participación y representación paritaria efectiva dentro de los cargos públicos.
Lo anterior implica garantizar la participación y representación
paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, en los puestos
de toma de decisiones, en los nombramientos y designaciones de cargos de
responsabilidad que competa a los entes públicos, y establecer acciones
conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico,
político, social y cultural.
Asimismo, se implementarán campañas que fomenten la contratación de
mujeres y promuevan la igualdad en el mercado laboral, tanto en el ámbito
público como privado, así como la participación paritaria de mujeres y hombres
en puestos de toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Por último, se establece garantizar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el Servicio Civil de Carrera de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como en los organismos públicos autónomos del estado.
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