>>Comisiones
Unidas del Congreso de Guerrero aprobaron el dictamen a favor de la protección de mujeres
y menores de edad
Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, GRO. (14/Julio/2022).- Las Comisiones Unidas Para la Igualdad
de Género y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Congreso del
Estado aprobaron el dictamen por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero, con
el propósito de que el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres garantice que ningún uso y costumbre
de las comunidades indígenas, ni de toda la sociedad, socave o limite los
derechos humanos de las mujeres y las niñas.
El dictamen destaca que la iniciativa presentada por la diputada Julieta
Fernández Márquez tiene como firme objetivo la erradicación de cualquier
práctica que se base en tradiciones, usos y costumbres, cuyo resultado final,
directa o indirectamente, es la venta de niñas para contraer matrimonios
forzados o cualquier otra actividad denigrante e ilícita.
Abunda que los matrimonios forzados son una práctica que no respeta el
principio básico de lo que constituye el matrimonio (la unión marital del libre
consentimiento entre dos individuos) e impide la libertad física de la persona,
así como su capacidad de decidir su futuro por sí mismo. En ese sentido es que
la comunidad internacional considera esta práctica como una forma contemporánea
de esclavitud y una forma de violencia de género.
Por lo anterior, las comisiones dictaminadoras coincidieron con los
argumentos de la iniciante y concuerdan con la propuesta, fundamentando que La
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 47
menciona que “Las autoridades federales, de las entidades federativas,
municipales y de las enmarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el
ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas
necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o
adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o
abuso físico, psicológico o sexual; II. … III. Trata de personas menores de 18
años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin
fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas
punibles establecidas en las disposiciones aplicables”.
Asimismo, que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 553 es un instrumento
jurídico de orden público e interés social, y tiene por objeto prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como
establecer los principios, instrumentos y mecanismos, para garantizar su acceso
a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar.
Por todo lo anterior, se considera acertada la sustitución en el
artículo 44 de la palabra “Vigilar” por “Garantizar”, y la adición de la
fracción VII BIS para la erradicación de las prácticas que culminen en la venta
de niñas para contraer matrimonios forzados, o cualquier otra actividad
denigrante o ilícita.
Resalta la importancia de erradicar el matrimonio y uniones infantiles,
porque esta arraigada desigualdad de género afecta a las niñas de manera
desproporcionada y las despoja de su infancia, poniendo su vida y salud en
peligro, tienen menos probabilidades de asistir a la escuela, con frecuencia
quedan embarazadas en la adolescencia y, en general, limita su pleno
desarrollo.
El dictamen fue aprobado por las diputadas presidentas de la Comisión para la Igualdad de Género, Gabriela Bernal Reséndiz, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, diputada Beatriz Mojica Morga, así como por las legisladoras Gloria Citlali Calixto Jiménez, Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Nora Yanek Velázquez Martínez y Susana Paola Juárez Gómez, integrantes de las mismas.
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