>>Iniciativa
legislativa contempla de 4 a 9 años de prisión a quien difunda fotografías de
cadáveres y evidencias relacionadas con procesos e investigaciones de carácter penal
Por
Staff de Redacción
CHILPANCINGO,
GRO. (23/Mayo/2022).- Para sancionar con 4 y hasta 9 años de prisión a quien
difunda, videograbe, comercialice o comparta por cualquier medio las imágenes,
audios, videos o documentos relacionados con hallazgos, indicios, evidencias,
objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una
investigación sobre un hecho delictivo, así como de cadáveres de mujeres, niñas
o adolescentes, la diputada Jessica Alejo Rayo propuso adicionar el Código
Penal del Estado de Guerrero.
Al
presentar dicha iniciativa, la diputada de Morena expuso que las Leyes General
de Víctimas y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen
que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se
les garantice la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico; es decir,
su intimidad y dignidad.
Además,
que el principio de máxima protección establece que las autoridades de los tres
órdenes de Gobierno deben velar por la aplicación más amplia de medidas de
protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas
del delito y de violaciones a los derechos humanos.
En
el documento que se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y
dictaminación correspondientes, señala que la sociedad está expuesta a
visualizar contenidos de un país que vive con altos índices de violencia,
imágenes de cadáveres maltratados que aparecen en los titulares de los medios
de comunicación, junto con descripciones morbosas y títulos ofensivos, lo que
no sólo es antiético en el periodismo, sino que la práctica en sí tiene un
impacto negativo en las personas.
“Difundir
imágenes de la tortura de los cuerpos de las mujeres asesinadas podría
insensibilizar a las personas ante las advertencias sobre la violencia de
género. Este comportamiento genera riesgo y violencia, convirtiendo el cuerpo
de la mujer en un hogar primero, y en un producto de consumo en segundo lugar”,
apuntó.
La
legisladora considera que la divulgación de información e imágenes de las
víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de la
persona y la memoria de éstas. En ese sentido, hizo dicha propuesta para
establecer que tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres,
niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o
estado de salud, la pena de prisión será de 4 a 9 años y la multa de 200 a 450
veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Asimismo,
que cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de
alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se
impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de
la unidad de medida y actualización.
Resaltó que con esto se busca preservar la dignidad de las víctimas y de sus familiares, evitar que sean revictimizadas, erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes, así como sancionar a los servidores públicos.
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