>>La iniciativa está en análisis en la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso de Guerrero
Por
Staff de Redacción
CHILPANCINGO,
GRO. (18/Mayo/2022).- Para establecer textualmente las áreas con las que debe
contar un Órgano Interno de Control Municipal, y que la Ley Reglamentaria
defina los perfiles y requisitos para ser titular de las Unidades Técnicas que
atenderán y desarrollarán los diversos procedimientos de dichos órganos, el
diputado Adolfo Torales Catalán propuso adicionar la Constitución Política del
Estado.
En
la iniciativa que se analiza en la Comisión de Estudios Constitucionales y
Jurídicos, el legislador plantea lograr un mejor funcionamiento de dichos
órganos, al tener más claridad de su integración, sin que quede a interpretación
de quienes toman decisiones en un ayuntamiento o del mismo titular del órgano
de Control.
Expuso
en su argumentación que el 14 de julio de 2017 se publicó en el Periódico
Oficial del Estado el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado en materia de Combate a la Corrupción,
reformando, entre otros, el artículo 197.
En
ese sentido, dijo que es primordial adicionar la Constitución Política local
para especificar que el Órgano Interno de Control Municipal tendrá dos áreas
para su funcionamiento que se integrarán con Unidades Técnicas para la atención
de los procedimientos que se establecen en la Carta Magna, en la Ley Orgánica
del Municipio Libre y en la Ley de Responsabilidades Administrativas, todas del
estado.
Además,
que el área de Auditorías y Quejas estará integrada por las Unidades de
Auditoría de Obra, de Auditoría Financiera, de Auditoría Administrativa y la
Unidad de Quejas.
Asimismo, que el área de Responsabilidades Administrativas estará integrada por la Unidad Investigadora, la Unidad Substanciadora y la Unidad Resolutora, mismas que tendrán entre sus atribuciones lo que dispongan la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y lo que las demás leyes correspondientes establezcan.
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