❍ Mediante un
amparo otorgado a un hombre para inscribir a su hijo, avalan proyecto en el que
se argumenta que el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para
la mujer
CIUDAD DE MÉXICO ► La Suprema
Corte de Justicia de la Nación consideró que la Ley del Seguro Social es
discriminatoria con los hombres.
Mediante un
amparo otorgado a un trabajador para que inscriba a su hijo en una guardería
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Segunda Sala de la Corte
avaló con cuatro votos a uno el proyecto elaborado por la ministra Margarita
Luna Ramos en el que argumentó que actualmente el cuidado y desarrollo del
menor no son roles exclusivos para la mujer.
El fallo, que
por primera vez señala discriminación contra los hombres, establece que los
artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, el 2 y 3 del Reglamento para
la Prestación de los Servicios de Guardería y las normas para la operación de
este servicio del IMSS resultan inconstitucionales.
El amparo fue
solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería
porque la ley contempla que ese derecho sólo corresponde a mujeres
trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia judicial de sus
hijos, siempre que no se hayan casado de nuevo o vivan con alguien.
"La ley
hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al
otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de
ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de
requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y
custodia de un menor", establece el fallo.
"Se
considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida
de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la
mujer son iguales ante la ley".
El padre de
familia que sí tiene Seguro Social pero cuya esposa no cuenta con él, argumentó
que el IMSS estaba violando su derecho a la igualdad y no discriminación al
amparo de la Ley de Seguridad Social.
Por ello, la
sentencia de Luna Ramos advirtió que el principio de igualdad y no
discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de
la mujer pues esta misma visión de género puede afectar también al hombre.
"El
Estado está obligado a garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones
para que ambos padres (corresponsabilidad) puedan contribuir en el pleno
desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor",
afirma.
"Esta
Sala considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al
servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les
presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal,
constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de
condiciones".
Finalmente,
la Corte ordenó se dé acceso al trabajador al servicio de guardería para su
hijo.
Fuente: El Universal
Junio/30/2016
www.libertadguerrero.net
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