CIUDAD DE MÉXICO ► El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 76
de la Ley General del Servicio Profesional Docente que faculta a la autoridad a
separar de su cargo al maestro que falte a sus labores por más de tres días
consecutivos o discontinuos, en un período de 30 días naturales sin causa
justificada.
Sin discutir el asunto,
el pleno consideró que es válido el artículo referido, el cual precisa que el
despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal
docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la
Educación Básica y Media Superior” se hará sin responsabilidad para la
autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin
necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Al resolver once amparos
sin discusión y dejar pendientes para la sesión del próximo jueves los once
últimos amparo contra la reforma educativa –con lo que la Corte estará en
condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el
amparo en los más de siete mil demandas que presentaron docentes en
contra de la citada norma-, los ministros validaron también el procedimiento
previsto en el artículo 75 para despedir a quienes falten tres días seguidos o
discontinuos en 30 días naturales.
El citado artículo señala
que “para asegurar la continuidad en el servicio educativo”, cuando la
autoridad considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición
de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro
de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y
proporcione los documentos demás elementos de prueba que considere pertinentes”.
“La autoridad dictará
resolución en un plazo máximo de diez días hábiles, con base en los datos
aportados por el posible infractor y demás constancias que obren en el
expediente respectivo”.
Ayer, el pleno determinó
que el sindicato magisterial (léase el SNTE) no está facultado para intervenir
en el procedimiento en el que un profesor sea despedido de su cargo, cuando el
maestro no apruebe la evaluación correspondiente. En este caso concreto, los
ministros no precisaron si en éste caso concreto el sindicato puede intervenir
o no.
Los ministros
consideraron que se trata de un procedimiento sancionador y que no se viola el
derecho de audiencia ni los derechos constitucionales de los docentes.
La sesión se convirtió
prácticamente en una relatoría de los amparos que fueron revisados, salvo dos
intervenciones de los ministros, el secretario de acuerdos leyó uno por uno los
asuntos, los cuales fueron resueltos sin discusión.
Al término de la sesión,
el ministro instructor Fernando Franco adelantó que quedan pendientes 12 de un
total de 26 amparos que resolverá la Corte (en días anteriores se resolvieron
tres), los cuales contienen demandas en contra de artículos que aún no han sido
revisadas por el pleno.
Fuente:
Agencias
Junio/30/2015
www.libertadguerrero.net
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