CIUDAD DE MÉXICO ► El Senado aprobó por unanimidad, en
comisiones, el dictamen de Ley General de Transparencia que será llevado al
pleno este día para quedar en primera lectura, y que dota de nuevas
atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos (IFAI) para transparentar los ejercicios de gobierno de los tres poderes
de la Unión, órganos autónomos, partidos, sindicatos y fideicomisos.
Asimismo, se incluyó un capítulo que
obliga también a particulares que ejercen recursos públicos a transparentar su
información.
Los privados serán sancionados desde
apercibimientos y multas que van de los 3 mil 600 pesos hasta los 100 mil pesos
y, en caso de la comisión de un delito, se presentará la denuncia de hechos
ante la autoridad competente.
El artículo 5º determina que "no
podrá clasificarse como reservada aquella información que está relacionada con
la investigación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa
humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte".
En el dictamen elaborado por las
comisiones dictaminadoras de Anticorrupción, Estudios Legislativos y
Gobernación se subraya que tiene por objeto establecer los principios, bases
generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Así como de cualquier persona física,
moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Se estipula que se deberán hacer
públicos los siguientes documentos:
Los expedientes, reportes, estudios,
actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas,
directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes.
Esto "sin importar su fuente o
fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea
escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico".
Toda la información generada, obtenida,
adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y
accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan
en la presente Ley, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la
normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser
clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de
interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.
En el caso de obligaciones específicas
de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o
ejercen actos de autoridad, el artículo 81 define que los Organismos garantes,
dentro de sus respectivas competencias, determinarán los casos en que las
personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, o realicen
actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a
la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen
dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen
actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes
deberán enviar a los Organismos garantes competentes un listado de las personas
físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos
o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos
de autoridad.
Para resolver sobre este cumplimiento,
los organismos garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental,
el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento
gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Para determinar la información que
deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen
recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos garantes
competentes deberán:
Solicitar a las personas físicas o
morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional,
remitan el listado de información que consideren de interés público.
Revisar el listado que remitió la
persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o
realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue.
Así como determinar las obligaciones de
transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
Durante la discusión en comisiones, las
diferentes bancadas reconocieron los acuerdos que encabezó el grupo de trabajo
a cargo del ecologista Pablo Escudero, la panista Laura Angélica Rojas y el
senador Alejandro Encinas, aunque el panista Javier Corral y el perredista Zoé
Robledo criticaron que no haya transparentado a fondo el uso de recursos que
hace el Congreso, ni que se haya incluido la figura de informantes.
Fuente:
Milenio
Marzo/12/2015
www.libertadguerrero.net
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