Factura electrónica: prepárate para decirle adiós al papel - Libertad Guerrero Noticias

Factura electrónica: prepárate para decirle adiós al papel


CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- A partir del 1 de enero todos los comprobantes fiscales deberán ser sustituidos por la factura electrónica. Recibos de honorarios y facturas en papel ya no serán válidos.  
El contribuyente físico y moral puede obtener su factura electrónica en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para tramitarla necesita tanto la FIEL, como el sello digital bidimensional, explicó Patricia Delgado Medellín administradora de desarrollo y formación tributaria del SAT.   

¿Cómo tramitar la factura electrónica?

En caso de que el contribuyente no cuente con la FIEL o con el sello digital bidimensional, puede entrar al portal del SAT, buscar la delegación que le corresponde y hacer una cita para realizar el trámite. Si al contribuyente le falta alguno de los dos requisitos será imposible el trámite de la factura electrónica.
Con estos dos requisitos a la mano podrá tramitar su factura electrónica por dos vías, una es recurrir a un auxiliar de facturación o un contador.
La otra opción para tramitar la factura electrónica es ingresar al portal del SAT, buscar la pestaña de “información fiscal”, dar click en “factura electrónica”, que desplegará otro menú del cual se deberá elegir la opción ¿necesitas factura?
En este menú el contribuyente podrá descargar el Manual del Usuario en el que se describen los pasos a seguir para tramitar la factura electrónica.
De igual modo, en este apartado el contribuyente encontrará más información de utilidad para despejar dudas sobre la emisión de la factura electrónica. 
Para expedir la factura

Cuando el contribuyente ya tiene la factura electrónica, para expedirla deberá buscar a un proveedor autorizado por el SAT. Esto debido a que según la percepción de ingresos su comprobante fiscal electrónico deberá llevar un timbre que emitirá el SAT a los proveedores.
Si el contribuyente percibe menos de 250 mil pesoso anuales, podrá hacer uso del software gratuito que estará disponible en la página del SAT para disponer del formato y así poder expedir su factura.
En caso de que sus ingresos superen esta cantidad deberá recurrir a un proveedor autorizado ya que para estos comprobantes el SAT emitirá un timbre que sólo tendrán los proveedores autorizados.    

Factura electrónica, formato único

La factura electrónica romperá con varios paradigmas al ser un formato único; es decir, tendremos que empezar a desechar la costumbre de ver el formato de un recibo de honorario o de una factura.  
Esto debido a que el comprobante fiscal por las compras o servicios en automático, será enviado al correo electrónico del contribuyente yal sistema del SAT.
“Si por alguna razón el contribuyente elimina de su correo las facturas de su consumo, puede ingresar al portal del SAT. En un apartado especial podrá encontrar todas sus facturas, de esta forma, tendrá a tiempo la información para hacer el cálculo de lo que corresponde pagar en su declaración mensual”. 
En este mismo apartado encontrará las facturas con los pagos o ingresos recibidos por la prestación de un servicio.
Los tiempos para realizar la declaración de impuestos son los mimos (mensual y anual), “lo único que cambia es la sustitución del papel por la factura electrónica”, dijo Delgado Medellín.
La hoja de retención anual, a partir del próximo año, también será electrónica.
El procedimiento a través del cual el contribuyente pide su comprobante fiscal por la compra de un bien o servicio será el mismo. “Presenta su RFC y domicilio, en ese momento el establecimiento donde realiza el consumo está obligado a mandar porcorreo electrónico el comprobante fiscal”.
Al realizar esta operación, el establecimiento no sólo informa al contribuyente sobre el gasto que acaba de realizar; también informa al SAT debido a que la información, en automático tiene dos destinos: el correo del contribuyente y el sistema del SAT.

Casos en que se revoca la factura electrónica

A partir de enero de 2014, en caso de que el contribuyente incumpla con tres declaraciones provisionales, el SAT cancelará el sello digital bidimensional. La implicación de esto es que si el contribuyente labora bajo el régimen de honorarios no podrá emitir factura y por lo tanto no podrá cobrar.
Para reactivar el sello digital bidimensional deberá realizar un trámite de aclaración ante el SAT, primero para ponerse al corriente y el organismo evaluará si reactiva el sello digital bidimensional.   

Fuente: Agencias
Diciembre/05/2013
www.libertadguerrero.net
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Edición: Fracalo

Libertad Guerrero Noticias, periódico online editado desde el puerto de Acapulco, Guerrero, México, bajo la dirección del periodista Francisco Cárdenas López (Fracalo). Contacto: fracalo2001@yahoo.com.mx

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