CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- Esta noche la Cámara de Diputados aprobó un paquete de alrededor de 21 modificaciones a la iniciativa de reforma que envió el Ejecutivo federal en coordinación con las fuerzas políticas representadas en el Pacto por México el pasado 11 de marzo.
La Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de México, en materia de telecomunicaciones.
En el artículo sexto constitucional se planteó que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Se adicionó de manera expresa la inclusión del servicio de internet.
En el mismo artículo, se estableció la creación de un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente.
En el artículo 28 Constitucional se estableció que el Instituto de las Telecomunicaciones (Ifetel) será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Se estableció también que el Ifetel notificará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), previo a su determinación, una opinión técnica no vinculante en un plazo no mayor a 45 días naturales en lo relacionado con el otorgamiento de las concesiones.
El Ifetel fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas previa opinión de la SHCP. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración, de acuerdo con la Gaceta.
Las concesiones para uso público y social se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la Ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.
La retribución de los comisionados de los organismos reguladores deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 constitucional.
En los artículos transitorios, las modificaciones más notables se establecieron de la siguiente forma:
En el artículo cuarto se redactó que la Ley establecerá concesiones únicas para que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones impuestas por el Ifetel
En el quinto se permite la inversión extranjera directa hasta un máximo de 49% en radiodifusión bajo reglas internacionales de reciprocidad. En telecomunicaciones se mantuvo la apertura hasta el 100% de manera general.
En el artículo octavo transitorio, los legisladores adicionaron el siguiente párrafo:
"Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50% o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales del gobierno federal".
Se estableció también que el Ifetel sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes que se beneficien de manera directa o indirectamente de la regla de gratuidad a través de otros concesionarios.
La nueva Comisión Federal de Competencia Económica determinará si un concesionario es preponderante cuando cuente, de manera directa o indirecta, con una participación nacional mayor al 50% en términos de número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico de redes o por la capacidad utilizada de las mismas, según información del Ifetel.
En el 17 transitorio, los legisladores establecieron un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal.
También se estableció que el Ejecutivo federal debe elaborar un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión.
Por Staff de Redacción
Marzo/22/2013
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