CONSPIRACIONES
Pifia
ilegal de Humberto Salgado con 7 nombramientos en la SSa
Por Jorge Romero Rendón
El reciente nombramiento de siete nuevos funcionarios en la Secretaría de Salud
estatal (SSa), a quienes malamente les tomó la protesta el secretario general
de Gobierno, Humberto Salgado Gómez, no solo rompió con cualquier regla
política de la cortesía que debe haber en todo gabinete gubernamental, sino que
en su atolondramiento, el funcionario violó la ley e incluso ese acto podría
quedar sin efecto, ya que carece de validez jurídica.
Porque para ese acto de toma de protesta, Salgado Gómez no requirió la
necesaria presencia del titular de la SSa, Lázaro Mazón Alonso, violando la
Constitución Política estatal así como la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero (LOAPEG), lo que afecta el nombramiento de las
siguientes personas:
Félix Salgado Tenorio, como subdirector de Recursos Financieros; de Antonio
Zamora Carmona, como subdirector de Recursos Materiales; de Marcos Chávez
Narváez, como subdirector de Recursos Humanos; de Hermilo Francisco
Aparicio Soto, como subdirector de Gestión de Servicios Sociales de
Protección a la Salud; de José Gabriel Cercas Cabrera, como subdirector
de Administración y Financiamiento de la Dirección de Protección a la Salud; de
la directora de Protección Social, que atiende el programa “Seguro Popular”, la
arquitecta (¿?) Alejandra Sánchez Cortés y del teniente Rufino
Magdaleno Vázquez Sierra, como jefe de Departamento de Adquisiciones, todos
de la Secretaría de Salud.
Porque de acuerdo con la Constitución estatal y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero, el gobernador del estado
tiene amplias facultades para nombrar o remover a sus funcionarios; pero al
tomar posesión del cargo o empleo, todos los servidores públicos de la
administración pública estatal, otorgarán ante el superior jerárquico la
protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una u otra
emanen.
Es decir, al secretario General de Gobierno, que es el mayor responsable de las
relaciones de concordia y colaboración institucional dentro del gabinete
estatal, y que teóricamente es quien más debería conocer las leyes vigentes
en el estado, se le olvidó que los nuevos funcionarios de una secretaría deben
rendir protesta ante su superior jerárquico, esto es, ante el secretario de
Salud. Y como esto no se cumplió, no solo se violó la ley, sino
que esos nombramientos podrían quedar sin efecto jurídico ante posibles
acciones, demandas o controversias legales que ocurran en esa dependencia.
Por lo que estamos ante un caso de autoritarismo o de prepotencia ¿o de ambos?
Las
razones jurídicas…
Con apoyo de un especialista en Derecho Constitucional, le cuento a usted
porqué resultan dichos nombramientos sin efecto:
“Los referidos nombramientos se pretenden fundamentar en los artículos 74
fracción IX y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, los cuales, a la letra establecen:
ARTICULO 74.- Son atribuciones del Gobernador del Estado: (ADICIONADO, P.O. 31
DE ENERO DE 1984)
IX.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios y a los empleados del
Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remoción no estén determinados en
otra forma por esta Constitución o por las Leyes correspondientes.
ARTICULO 121.- Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios,
antes de entrar al desempeño de sus respectivos cargos o empleos otorgarán
ante el superior jerárquico, la protesta de cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado
y las Leyes que de una y otra emanen.
Asimismo, en las disposiciones de los artículos 11, 14 y 16 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Guerrero, mismos que señalan:
ARTICULO 11.- Al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de despacho,
quien para la ejecución de los asuntos de su competencia se auxiliará por los
Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Departamento y por los demás
funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras
disposiciones legales.
Los Titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, podrán
delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo las que la
Constitución, las Leyes y Reglamentos, dispongan que deban ser ejercidas
directamente por ellos.
ARTICULO 14.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los
servidores públicos del Poder Ejecutivo, salvo las limitaciones que establezcan
las leyes.
ARTICULO 16.- Al tomar posesión del cargo o empleo, todos los servidores
públicos de la administración pública estatal, otorgarán ante el superior
jerárquico la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una u
otra emanen.
De la correlación y análisis de dichos preceptos se desprende que dichos
nombramientos son ilegales por lo siguiente:
Si bien el artículo 14 de la LOAPG otorga al C. Gobernador la facultad de “nombrar
y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo” y la
CPELSG en su artículo 74 fracción IX, especifica que es su atribución “Nombrar
y remover libremente a los funcionarios y a los empleados del Poder Ejecutivo,
cuyo nombramiento o causa de remoción no estén determinados en otra forma por
esta Constitución o por las Leyes correspondientes”, los nombramientos
expedidos , carecen de validez, pues no se encuentran en el supuesto descrito
en el artículo 74 fracción IX de la CPELSG, ya que la expedición de dichos
nombramientos se encuentra debidamente normada en los artículos 11 y 19 de la
LOAPG, este último señala:
“ARTICULO 19.- El despacho y resolución de todos los asuntos de las Secretarías
y dependencias a que se refiere el artículo anterior, corresponderá
originalmente a los titulares de las mismas, pero, para la mejor organización
del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores
se podrá encomendar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos,
a los servidores públicos subalternos”.
Por lo anterior, es claro que los nombramientos en cuestión debieron ser
otorgados por el Secretario de la Dependencia y no por el Secretario General de
Gobierno.
Por otra parte, las Actas de Protestas firmadas por los nuevos funcionarios,
son ilegales, toda vez que no fueron otorgadas ante el superior
jerárquico la protesta respectiva.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Guerrero, “se entenderá por superior jerárquico al
titular de la dependencia y, en el caso de los Organismos Descentralizados,
al Presidente del Consejo de Administración el cual aplicará las sanciones cuya
imposición se le atribuya”.
En los casos arriba citados, no rindió la protesta de ley ante el superior
jerárquico, es decir ante el titular de la Secretaría de Salud, razón por la
cual dicha protesta es ilegal.
Como puede advertirse, el nombramiento en comento carece de la debida
motivación y fundamentación, no fue emitido por el funcionario competente, ni
de acuerdo a las disposiciones legales previstas para tal efecto, razón por la
cual, al carecer de los elementos y requisitos exigidos para un acto
administrativo de esta naturaleza, puede producir la nulidad del mismo y
declarado inválido por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según
sea el caso.
Por lo que los nombramientos que pomposamente presentó don Humberto Salgado
Gómez para recibir él fuera de lugar la protesta de ley, CARECEN DE
PERSONALIDAD JURIDICA!!!”
Correo electrónico: rendon59@gmail.com
Los comentarios y artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de quien los firma. Libertad Guerrero Noticias los publica en respeto irrestricto a la libertad de expresión.
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