CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- En un año, la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) compró equipo de espionaje e
inteligencia con un valor de 5 mil millones de pesos, capaz de intervenir
teléfonos móviles para escuchar las conversaciones de sus usuarios, espiar su
mensajería instantánea, y extraer de ellos los mensajes de texto, correos
electrónicos, listas de contactos, fotografías e incluso operar las cámaras de
manera remota y activar el micrófono para poder escuchar las voces de las
personas que estén cerca del teléfono. Otros de los equipos comprados por la
Defensa también permite la obtención de imágenes a través de las paredes.
De marzo de 2011 a marzo de 2012, la Sedena pagó por
adjudicación directa a una sola compañía, Security Tracking Devices, S.A de
C.V, con sede en Jalisco, casi 5 mil millones de pesos para la adquisición de
los equipos, de acuerdo con copias de los contratos que obran en poder de EL
UNIVERSAL.
Fuentes militares aseguran que una parte de los
equipos están a disposición de un grupo de altos mandos del Ejército mexicano,
encabezados por el general Augusto Moisés García Ochoa, director general de
administración de la Sedena. De acuerdo con la información recabada, este grupo
de funcionarios militares utilizan esta tecnología para ejecutar diversas
tareas, entre ellas la del espionaje político. Otra parte del equipo adquirido
es operado directamente por el área de la Sedena encargada de las labores de
inteligencia, que es la Sección Segunda del Estado Mayor de la Defensa
Nacional.
- Los contratos
EL UNIVERSAL posee cinco contratos de la Sedena
clasificados como confidenciales y que dan cuenta que la Defensa gastó en el
último año casi 5 mil millones de pesos en equipo de comunicación e
inteligencia. En tres de estos acuerdos se dice que el equipo es para la
“atención de la Dirección General de Transmisiones”, y en otros dos, se detalla
que el equipamiento será operado por la Sección Segunda (la de inteligencia).
Todos los contratos están firmados por el general
Augusto Moisés García Ochoa y contienen una cláusula de confidencialidad que
obliga al proveedor a “guardar en secreto todos los datos y condiciones” del
contrato y le prohíbe “divulgar o publicar los términos y condiciones” del
mismo.
Uno de los contratos de mayor valor es el firmado el
27 de julio de 2011, por un monto de 1 mil 160 millones de pesos para la
adquisición de “un sistema procesador electromagnético”. Sin embargo, al ir al
detalle del contrato se observa que entre los materiales comprados se encuentra
software para equipos de telefonía móvil BlackBerry, Symbian y Android y se
especifica que deberá contar con la capacidad de “extracción de datos SMS/ MMS
[mensajes de textos y multimedia], lista de contactos, registros de agenda,
monitoreo de e-mail, intercepción de voz, intervención de audio ambiental, monitoreo
de sala vía activación del micrófono, extracción de mensajería instantánea BBM
[sistema de Black Berry Messenger], información de ubicación GPS, captura de
imágenes de la pantalla y la cámara, acceso y manipulación del sistema de
archivos, detener el funcionamiento del dispositivo….”.
Este contrato, que tiene el número 4500000147 no
está destinado a la Sección Segunda (inteligencia), sino para “atención de la
Dirección General de Transmisiones”.
Otro contrato de alto valor es el 4500000525
suscrito el 8 de noviembre de 2011 por un monto de 1 mil 068 millones, 499 mil
999 pesos. El concepto es la compra de ocho estaciones móviles de
radiocomunicación y sistemas de inteligencia.
Después están dos contratos más, que al igual que
los anteriores no están destinados al área de inteligencia sino a la “atención
de la Dirección General de Transmisiones”. El contrato, con número 45000006876
está fechado el 25 de marzo de 2011, por un monto de 249 millones 999 mil 999
pesos. La descripción de la compra señala que se trata de “equipos de aparatos
de comunicaciones y telecomunicaciones”. Más adelante detalla que entre otros,
los equipos adquiridos fueron analizadores de espectros, sistemas de recepción
de banda ancha, decodificadores, antenas y estaciones portátiles de trabajo de
uso rudo.
El otro, con número 4500006908 está fechado sólo
unos cuantos días después del primero: el 1 de abril de 2011, por un monto de
200 millones de pesos para la adquisición de un sistema de designadores
electromagnéticos de señales satelitales de telefonía celular.
Para el año 2012 se firma el contrato para la compra
de equipo que sí está destinado a la Sección Segunda (inteligencia). Se trata
de un documento que ampara dos adquisiciones de equipo. Cada una de estas
compras es por un importe de 1 mil millones de pesos, por lo que el total del
acuerdo es de 2 mil millones, al igual que los otros cuatro el proveedor por
adjudicación directa es la compañía Security Tracking Devices, S.A de C.V.
La descripción del contrato detalla que se trata del
pago para la segunda y tercera fase “del Sistema de Inteligencia Regional para
Implementar las Capacidades de la S-2 (INTL) E.M.D.N”. La clave S-2 (INTL)
E.M.D.N es en referencia a la Sección Segunda (inteligencia) del Estado Mayor
de la Defensa Nacional. Cada una de las dos fases tuvo un costo de 1 mil
millones de pesos.
En el detalle se puede observar la compra de equipo
de intervención de teléfonos celulares inteligentes como el que se había hecho
con anterioridad, sin embargo, en este contrato se adquiere equipamiento para
intervenir iPhones.
Además, en el contrato se aprecia que la compañía
Security Tracking Devices, S.A de C.V. lo mismo los surte de aparatos de alta
tecnología que de mobiliario común como escritorios y sillas.
- ¿Quién vigila las intervenciones?
En México la intervención de comunicaciones sólo se
puede realizar con la autorización del Poder Judicial. Hay dos leyes que prevén
la posibilidad de realizar intervenciones telefónicas.
Una de ellas es la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, que en el Artículo 16 considera que cuando en “la averiguación
previa de alguno de los delitos a que se refiere esta ley o durante el proceso
respectivo, el procurador General de la República o el titular de la unidad
especializada a que se refiere el artículo 8o. anterior, consideren necesaria
la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al juez
de Distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios
que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún
miembro de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias,
datos y demás elementos que se pretenda probar”.
Además la referida ley advierte que las solicitudes
de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán
investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo
de comunicación privada a ser intervenida; su duración; y el procedimiento y
equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a
cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la
comunicación objeto de la intervención.
Otra de las leyes que contempla la intervención de
comunicaciones es la Ley de la Policía Federal que en el Artículo 50 dice que “el
Comisionado General de la Policía Federal será responsable de que la
intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La
solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan,
el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones,
los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante
el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado
bimestralmente, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas,
pueda exceder de seis meses”.
Adicionalmente, esta norma prevé que la intervención
sólo puede ser solicitada por la Policía Federal a un juez sólo cuando se trate
de ciertos delitos, como narcotráfico, pornografía infantil, secuestro, tráfico
de personas, entre otros.
La Ley de Seguridad Nacional prevé también la
posibilidad de que el Estado realice la intervención de comunicaciones en casos
cuando se encuentre en riesgo la seguridad nacional, siempre y cuando no violen
los derechos humanos y se haga con autorización judicial.
Fuente: El Universal
Junio/16/2012
www.libertadguerrero.net
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