El ministro Arturo Zaldívar dijo que pueden existir
casos de excepción para revelar los nombres de los contribuyentes
CIUDAD
DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró constitucional el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que
ordena a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
guardar el secreto de los datos de los contribuyentes.
Con ocho
votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte apoyó el proyecto de
sentencia que presentó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el cual
derivó de un amparo en revisión que presentó una quejosa, quien demandó a
través de una solicitud de información pública, los nombres de las personas
físicas y morales favorecidas hace cinco años con la anulación de créditos
fiscales por 73 mil 960 millones de pesos.
Sin
embargo, la discusión del tema aún continúa, pues el mismo ministro dijo que
pueden existir casos de excepción para revelar los nombres de los
contribuyentes y, por ende conceder el amparo a la quejosa, para que el SAT dé
a conocer dicha información.
Algunos
ministros, como Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas,
Guillermo I. Ortiz Mayagoita y Luis María Aguilar Morales se pronunciaron por
desechar la demanda de amparo, debido a que presenta inconsistencias.
Pero Olga
Sánchez Cordero mencionó que en este caso el derecho humano al acceso a la
información está siendo limitado, situación que compartió Sergio A. Valls
Hernández.
Lelo de
Larrea enfatizó que la Corte no debe pedir “obras de arte” o demandas
detalladas, cuando se trata de derechos humanos.
El
ministro José Ramón Cossío Díaz expresó que el artículo es inconstitucional,
porque en la reforma del 20 de julio de 2007 al artículo sexto constitucional
se establecieron los principios y bases del derecho de acceso a la información
y de protección
de datos personales y de la vida privada de las personas relacionadas con su
derecho a la intimidad, en donde se hace una clara distinción entre personas
físicas y morales.
“Me
parece que el artículo es inconstitucional no porque se refiera a información
confidencial, sino porque no prevé ni remite al mecanismo o procedimiento
mediante el cual debe establecerse el secreto como criterio de causa, como la
razón que permitiría a la autoridad realizar el procedimiento de evaluación
para reservar la información de manera temporal.
“El
secreto no puede permitir a la autoridad de manera automática considerar cierta
información como reservada permanentemente, el secreto de ninguna manera exime
de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la
temporalidad de la reserva”, apuntó.
Lelo de
Larrea comentó que la expresión “reserva absoluta” contemplada en el artículo
69 de Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en el sentido de que
sólo comprende los datos personales de los contribuyentes, y únicamente se
vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público.
Señaló que
el secreto fiscal otorga a los datos personales una protección “prima facie”
que puede ser vencida en casos concretos por razones de interés público que
justifiquen la apertura de los datos personales.
Fuente:
Milenio
Julio/09/2012
www.libertadguerrero.net
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