Los diversos casos de
abuso sexual de menores por parte de sacerdotes han provocado que el Vaticano
defina lineamientos para prevenir y castigar esos delitos. La Iglesia mexicana
prepara su guía al respecto
CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) concluyó la elaboración de la guía sobre la prevención y combate a la pederastia solicitada por el papa Benedicto XVI, en la que se obliga a los obispos a “remitir” a los responsables de abusos sexuales contra menores de edad a las “legítimas autoridades” civiles. Se establece que se brindará apoyo espiritual y legal a las víctimas, además de ofrecer espacios seguros para los niños y los jóvenes.
Durante
la 93 Asamblea Plenaria de la CEM, que se inicia este lunes 16 de abril en su
sede de Lago de Guadalupe, en Cuautitlán Izcalli, además de dialogar con los
candidatos de la Presidencia de la República, se presentará el documento que
deberá aprobarse el próximo miércoles 18, de esta forma se busca hacer eco con
toda la Iglesia católica para intentar “cerrar esa dolorosa herida y evitar que
se repita”.
El
texto, elaborado por una comisión episcopal representada por el obispo de Tula,
Juan Pedro Juárez Meléndez, tendrá que ser entregado a la Congregación para la
Doctrina de la Fe el próximo mayo, de acuerdo con las instrucciones recibidas
desde el año pasado por parte del Vaticano.
Pese
a que el abuso de menores por parte de clérigos en México no fue un tema
considerado importante para tratar con el papa Benedicto XVI en su reciente
visita a México, los obispos desde hace un año elaboran esa guía, que contempla
los cambios legislativos que se dieron en el Código Penal en 2010.
En
noviembre pasado, durante su 92 Asamblea General, se presentó a los obispos un
avance del texto y se tomaron en cuenta diversas opiniones para continuar con
su elaboración.
Las
instrucciones recibidas por el Episcopado Mexicano desde el Vaticano fueron
precisas, a través de una carta enviada por la Congregación para la Doctrina de
la Fe firmada por su prefecto, el cardenal William Levada: elaborar la guía de
acuerdo con las normas civiles vigentes en cada país.
Al
respecto, Charles Schicluna, promotor de Justicia (fiscal) de la Doctrina de la
Fe para los delitos graves de los sacerdotes, afirmó que los principales
responsables de responder contra los abusos a menores son los obispos locales,
y puntualizó: “Corresponde al obispo diocesano establecer los parámetros para
una respuesta adecuada al triste fenómeno de los abusos sexuales contra
menores. Una respuesta que es parte esencial del concepto del bien común de la
Iglesia”.
Y
uno de los “bienes fundamentales” de la Iglesia es la protección de la
inocencia de los niños, así como la creación de un ambiente donde los jóvenes
puedan madurar de manera sana.
Advirtió
que la prevención de la pederastia es a través de la educación de la comunidad,
para ayudar a crear un ambiente en donde sea más fácil identificar los “signos
del abuso del poder con fines eróticos”.
“El
triste fenómeno de los abusos sexuales exige una respuesta... Ciertamente, la
inercia no es una adecuada respuesta, y tampoco lo es la cultura del silencio o
la represión. Una adecuada respuesta es la formación, creíble atención a
quienes sufren, y buscar la justicia”, agregó.
Uno
de los principales colaboradores para la elaboración de dicho documento del
Episcopado Mexicano fue el obispo coadjutor de la diócesis de Papantla, Jorge
Carlos Patrón Wong, psicólogo y ex presidente de seminarios de México y América
Latina; además fue elegido por la CEM para asistir, en febrero pasado, a un
simposio sobre abusos a menores realizado en la Pontificia Universidad
Gregoriana de Roma.
Ahí,
el obispo destacó la importancia para la Iglesia de recuperar la confianza de
la sociedad; por eso está comprometida, desde hace tiempo, a erradicar los
abusos y desviaciones insanas, ya que “toma de manera seria, profunda, y
también científica esta realidad”.
NO ES GRAVE
LA PEDERASTIA EN MÉXICO
Patrón
Wong adelantó que se ayudará “a las víctimas con todo el apoyo espiritual,
humano, y con todo el apoyo legal”, y “crearemos y estamos creando propuestas
concretas y proyectos concretos para que desde la Iglesia se generen espacios
más seguros, más nobles para nuestros niños y jóvenes, en la sociedad, en las
instituciones educativas, y para la Iglesia”.
Al
tratar el tema de los seminarios, manifestó que la Iglesia pondrá especial
atención en prevenir este tipo de conductas a través de la detección de la
idoneidad o no de las personas para ser sacerdotes. Consideró que “hay muchos
elementos de maduración humana, espiritual, psicológica, pastoral, intelectual
y de relación que dan signo de idoneidad o no”, y que “la Iglesia está
proponiendo, tal y como se está realizando en muchos seminarios, un
acompañamiento más cercano, más profundo, para integrar a cada seminarista”.
En
el Vaticano puntualizó que la situación de la pederastia del clero mexicano “no
es grave, aunque no por ello no sea seria”, y que “esta plaga es muy penosa”.
Reconoció que el fenómeno es mundial, pero que en México “se extiende en
diversos sectores de la población y la mayoría de los casos se registran en la
familia”.
Los
obispos mexicanos, dijo, “implementarán prácticas transparentes para evitar que
se repitan estos crímenes” que van en contra del ser de la Iglesia y del
sacerdocio. La Iglesia, sostuvo, debe estar muy atenta a la prevención de estos
casos, también a través de la denuncia ante las autoridades civiles. “Tiene que
acompañar a la persona, tanto a nivel humano como espiritual, y también en el
proceso legal, favoreciendo que se haga justicia”.
En
México, manifestó, existen sacerdotes, sicólogos, terapeutas, laicos
especializados e integrantes de la vida consagrada para atender estos casos.
El
obispo de San Cristóbal de las Casas, Felipe Arizmendi, al tocar el tema de la
pederastia clerical en uno de sus mensajes semanales, señaló: “¿Qué hacer para
evitar que haya sacerdotes pederastas? Las Normas Básicas dan criterios
tajantes: al concluir el Seminario Menor (bachillerato), el alumno debe haber
‘consolidado su identificación psico-sexual masculina’”.
En
Filosofía y Teología, se pide poner “especial cuidado en la madurez afectiva de
los seminaristas promoviendo la educación en el amor oblativo, en la
afectividad y en la sexualidad, haciéndoles conscientes del papel determinante
del amor en la existencia humana. Aprendan a relacionarse sin ambigüedades con
toda clase de personas, empezando por la propia familia; sean capaces de vivir
la amistad serena y profunda, habituándose a tratar a hombres y mujeres con el
respeto y la prudencia que exige el celibato que abrazarán por el Reino de los
cielos”.
Y
con claridad indica: “Los formadores estén atentos al proceso personal de cada
formando para acompañarlo adecuadamente y discernir a tiempo los casos de
inadecuada identidad psicosexual o cualquier otro desequilibrio de la personalidad
que los haga no aptos para abrazar y ejercer el ministerio sacerdotal. Téngase
en cuenta que la promoción de estos candidatos compromete no sólo la
responsabilidad del individuo, sino también la de la Iglesia, e incluso puede
llegar a tener repercusiones civiles y legales en el futuro”.
RECOMENDACIONES AL CLERO
La
Arquidiócesis de México fue una de las primeras en establecer criterios en
contra de la pederastia, los que dio a conocer a su clero en marzo del 2010:
•
Los sacerdotes no deben introducir menores en sus habitaciones y no deben pasar
sus días libres solos con ellos. Los menores no deben pasar la noche en la casa
del clérigo.
•
Los sacerdotes deben evitar las conductas imprudentes, como abrazos inoportunos
o poco naturales, juegos de manos o caricias fuera de lugar y no deseadas.
•
Dada la seriedad de las consecuencias de una conducta inapropiada por parte un
adulto hacia los niños, los clérigos tienen la responsabilidad de vigilar un
buen trato hacia los menores de parte de todas las personas de la comunidad y
siempre procurar el trato sano y respetuoso.
•
Se aprovecharán los recursos de la formación permanente de los sacerdotes para
aprender cada día mejor la forma de tratar a los menores, evitando a la vez el
miedo o desconfianza hacia ellos que redundaría en un alejamiento infructuoso y
anormal. Muy recomendable será para el clérigo el tener relaciones sanas y maduras
con amigos adultos que mucho le ayudarán a su desenvolvimiento y crecimiento
emocional.
•
Cuando un clérigo tenga el temor de que un hermano pueda estar involucrado en
algún comportamiento inapropiado, por corresponsabilidad pastoral debe hablar
primero con él y también llevar sus preocupaciones al obispo, quien está
comprometido a llevar su formación permanente, o bien, al decano.
•
Es importante reconocer que el abuso del alcohol u otras sustancias puede
llevar a una pérdida de las inhibiciones que evitan normalmente que alguien
actúe de manera apropiada.
LÍNEA GUÍA DEL VATICANO
La
Carta Circular “Subsidio paras las Conferencias Episcopales en la preparación
de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del
clero”, destaca los puntos que deberán contener los documentos episcopales que
se espera lleguen de todos los países a la Congregación para la Doctrina de la
Fe en mayo de este año.
a)
El “concepto de abuso sexual de menores” debe coincidir con la definición del Motu
Proprio Sst art. 6 (“el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo
cometido por un clérigo con un menor de 18 años”), así como con la praxis
interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;
b)
La persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que
el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del
sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el
derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (SST,
art. 24);
c)
Las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las
víctimas asistencia espiritual y psicológica;
d)
La investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto
del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;
e)
A no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la
investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones,
dándole la oportunidad de responder a las mismas;
f)
Los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos
particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento
y la potestas regiminis de cada Obispo;
g)
Las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el
que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a
la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;
h)
En cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al
clérigo acusado una justa y digna sustentación;
i)
Se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su
ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de
escándalo para la comunidad.
LEGISLACIÓN
EN MÉXICO
Al
Código Penal Federal se le incluyó el capítulo VIII, “Pederastia”:
Artículo
209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos
cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa a quien se aproveche de
la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de
dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela,
guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural,
doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a
ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La
misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo
anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o para resistirlo.
Si
el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad
más.
El
autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que
se requiera, mismo que no podrá exceder el de la duración de la pena de prisión
impuesta.
Además
de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria
potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el
derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de
la legislación civil.
Cuando
el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión
antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo
público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Artículo
209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de
la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios
para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición
por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del
presente Código y de la legislación aplicable.
En
los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención
médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá
proporcionar esos servicios a la víctima.
Con
estas modificaciones otras leyes serían revisadas, como la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, pero hasta el momento no se han presentado
iniciativas para hacerlo.
CASAS
ALBERIONE Y DAMASCO
La
CEM instaló desde hace más de una década dos casas, Alberione en Guadalajara y
Damasco en la Ciudad de México, para dar atención especializada a los
sacerdotes con problemas afectivos y de alcoholismo, y donde en ocasiones se
recluía a los acusados de pederastia.
El
responsable de Casa Damasco, Jorge Estrada, afirmó en una entrevista con MILENIO
Diario (nueve de abril de 2010): “No podemos recibir a un sacerdote que
esté comprobado que tenga una acusación o haya cometido el crimen de la
pederastia. Pero sí podemos ayudar al obispo en la atención del sacerdote
cuando sólo se tienen sospechas”.
“Si
con el obispo van y dicen: ‘Fulano de tal abusó de mi hijo?’, en ese momento
llama al sacerdote y, mientras se le investiga, se le suspende del ejercicio
del ministerio. Porque sería injusto que ésta fuera tácita... Primero se debe
investigar”, acotó el clérigo.
Mientras,
al cura se le hace una evaluación psicológica y psiquiátrica para que el obispo
se dé cuenta claramente de la situación del sacerdote. Para los “acusados de
abuso sexual”, indicó que “no hay rehabilitación; hasta el momento no se
conoce, se puede llegar a un cierto control. Y no podemos pensar que en algún
momento determinado, con perseverancia en sus terapias, pudiera tener un cierto
control, porque no se conoce cura. Esto entra en el ámbito de la obsesión, que
es lo más difícil. El que se sabe que tiene ese problema no puede continuar,
aunque quiera” sentenció.
La
circular del Vaticano
El
tres de mayo de 2011 el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, envió a los obispos de la Iglesia católica la
circular que contiene las “líneas guía” para enfrentar la pederastia clerical,
que dice lo siguiente:
“El
pasado 21 de mayo de 2010, Su Santidad, Benedicto XVI, promulgó la revisión del
Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela sobre las normas
concernientes a los delicta graviora, incluyendo el abuso sexual de
menores por parte de clérigos.
“Con
el fin de facilitar la adecuada implementación de tales normas y demás cuestiones
relacionadas con el abuso de menores, es conveniente que cada Conferencia
Episcopal prepare unas líneas guía con el propósito de ayudar a los
Obispos de la Conferencia a seguir procedimientos claros y coordinados en el
manejo de los casos de abuso. Las líneas guía deberán tener en cuenta
las respectivas circunscripciones dentro de la Conferencia Episcopal.
“Para
ayudar a las Conferencias de Obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe
ha preparado una ‘Carta Circular’ (cf. anejo) con los temas generales que han
de tenerse en cuenta para la redacción de las líneas guía o para la
revisión que deberá hacerse si alguna Conferencia ya las tiene. Esta Carta
Circular permanecerá bajo embargo hasta las 12:00 PM del 16 de mayo de 2011,
aquí en Roma, cuando la Oficina de Prensa del Vaticano la divulgue.
“Sería
beneficiosa la participación de los superiores mayores de los Institutos de
vida consagrada presentes en el territorio de la Conferencia Episcopal en la
elaboración de tales líneas guía.
“Finalmente,
se pide a cada Conferencia Episcopal que envíe un ejemplar completo de las líneas
guía a esta Congregación antes de la conclusión del mes de mayo de 2012.
Este Dicasterio permanece a la disposición de las Conferencias Episcopales en
caso de que haya necesidad de clarificar o asistir en la redacción de dichas líneas
guía. En el caso de que la Conferencia Episcopal desee establecer normas
vinculantes será necesario pedir la debida recognitio a los Dicasterios
competentes de la Curia Romana”.
Fuente: Milenio
Abril/17/2012
www.libertadguerrero.net
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