CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).-Con
83 votos, el Senado aprobó la nueva Ley General de Protección Civil, con la que
se modifican mecanismos de coordinación entre la federación y los estados que
enfrenten situaciones de desastre, obliga a las entidades a contratar seguros
para cubrir pagos por afectaciones a su infraestructura, y crea el Comité
Nacional de Emergencias como el mecanismo de coordinación de acciones, el cual
sesionará en casos de “extrema emergencia”, entre otros aspectos.
Se hicieron ajustes en materia de asignación de recursos
a esta minuta enviada por los diputados, por lo que se regresó a San Lázaro
para su discusión.
De acuerdo al dictamen aprobado, este
ordenamiento abroga la actual Ley General de Protección Civil y crea una norma
de orden público e interés social, con el objeto de establecer las bases de
coordinación en materia de protección civil entre la Federación, los estados,
el Distrito Federal y los municipios.
Establece que el gobierno federal procurará en
todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de
los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de
protección civil, se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo y
que las políticas públicas en materia de protección civil se ajustarán al Plan
Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.
A su vez, el Senado eliminó la facultad del
Ejecutivo para considerar las adecuaciones presupuestarias pertinentes y
amplían esas facultades en el Capítulo XII, “De los Instrumentos Financieros de
Gestión de Riesgos”.
Se propuso sustituir los términos de
“gobernadores y jefe de Gobierno del Distrito Federal”, por el de gobiernos estatales
y Gobierno del Distrito Federal; asimismo, se obliga a la contratación de
seguros para cubrir los daños causados por un desastre natural en los bienes y
la infraestructura de la entidad federativa.
Se establece que la asesoría y el apoyo a las
entidades federativas se harán en coordinación con la Secretaría de Hacienda;
asimismo, se omite de esta misma fracción la posibilidad de solicitar recursos
de los instrumentos financieros.
Elimina además la atribución para que la
Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil coordine la
administración y operación de los instrumentos financieros de gestión de
riesgos y en su lugar asesore a las entidades federativas, al Gobierno del
Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos
financieros de gestión de riesgos.
Se eliminan la facultad a la Coordinación
Nacional, la administración y operación de los instrumentos financieros de
gestión de riesgos, en el marco de la gestión integral de riesgos.
La Coordinación Nacional, con los instrumentos
financieros de gestión de riesgos, ya tampoco podrá destinar los recursos que
tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de
Gobernación designen para cubrir el costo de la prima del instrumento
contratado, esto en adición a los destinos ya señalados como son la prevención,
la atención y la recuperación de situaciones de emergencia o desastres.
Fuente: Milenio
Marzo/15/2012
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