Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (2/Marzo/2026).- La diputada
Ma. Guadalupe Eguiluz Bautista (Morena) presentó una iniciativa para adicionar
un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública
del Estado. El objetivo es garantizar la presencia de intérpretes o traductores
de lengua indígena en los procesos de evaluación y control de confianza,
asegurando así la comprensión plena, la validez del consentimiento y el respeto
a los derechos de las personas indígenas.
En el documento, que fue turnado a la Comisión de
Seguridad Pública, la legisladora explica que esta reforma responde a una
necesidad real de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Además,
busca armonizar la legislación secundaria con la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, contribuyendo a fortalecer la
legitimidad democrática e intercultural de las instituciones de seguridad
pública del estado.
Eguiluz Bautista detalló que el Certificado Único
Policial es el instrumento de garantía institucional que busca asegurar que
quienes portan uniforme, ejercen funciones de seguridad y hacen uso legítimo de
la fuerza, cuenten con el perfil, habilidades, formación y confiabilidad
necesarios. Esta certificación adquiere una dimensión relevante en el ámbito
municipal y, de manera acentuada, en regiones como la Montaña y la Costa Chica;
por ello, resulta fundamental contar con traductores durante las evaluaciones.
Señaló que los elementos policiales son la primera
y, en muchos casos, la única respuesta inmediata del Estado frente a
emergencias, conflictos comunitarios, violencia familiar o delitos locales.
Cuando esta respuesta no está debidamente certificada, se incrementa la
probabilidad de actuaciones carentes de protocolo, detenciones defectuosas y
violaciones a los derechos humanos.
Por lo anterior, la adición a la Ley 179 pretende
establecer que, cuando los procesos de evaluación se apliquen a aspirantes o
integrantes de instituciones de seguridad en municipios con población indígena,
el Centro correspondiente deberá garantizar intérpretes en la lengua
respectiva. Esto asegurará la comprensión total de las indicaciones,
procedimientos y alcances de los exámenes, así como la validez legal del
consentimiento para su aplicación.



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