Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (13/Febrero/2026).- El diputado
Rafael Martínez Ramírez, propuso reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero, para contemplar de manera textual en este
ordenamiento los derechos de las mujeres, la igualdad sustantiva y reiterar la
erradicación de la discriminación en el ámbito municipal.
En la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de
Asuntos Políticos y Gobernación, señala que el objetivo es fortalecer y
actualizar las atribuciones de los ayuntamientos, dotándolos de una mayor
claridad normativa y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Agregando que, debe considerarse el lenguaje
incluyente y no sexista, para visibilizar y nombrar los derechos de las
mujeres; por ello, propone reformar diversos artículos de la ley para contar
con una redacción que, desde su lectura, contemple y visualice a las mujeres en
los cargos de toma de decisiones en los ayuntamientos.
De este modo, propone reformar los artículos 7; 8;
11; 32; 40; 45; 47; 57; 68 fracción I; 69 QUATER fracciones III, V, XI, XII,
XIII, XIV; 70 fracciones V, VI, VII, VIII, IX; del Título Segundo la
denominación del Capítulo VI; 72; 75; 76; del Título Segundo la denominación
del Capítulo VII; 77 fracciones III, V, XIII, XV, XVII, XXIII, XXV, XXVI,
XXVII; del Título Segundo denominación del Capítulo VIII; 79; 80 primer
párrafo; del Título Tercero la denominación del Capítulo I; 96, 97; 98
fracciones VI, IX, X; 99; del Título Tercero la denominación del Capítulo II;
100; 101; 102; 103; 106 primer párrafo, fracciones III, VII, XVIII; 111; 112;
del Título Séptimo, denominación del Capítulo VII BIS; 224A; 224B primer
párrafo; 224C; del Título Séptimo la denominación del Capítulo XI; 239; 240;
241; 241 B; 241 E; y se deroga la fracción XVIII del artículo 77, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Reformas
a la Ley para las Personas con Discapacidad
El legislador también presentó una iniciativa de
reforma al párrafo primero y la fracción II del artículo 3 de la Ley para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, para armonizar el marco
jurídico garantizando su inclusión, reconocimiento y protección conforme a los
principios constitucionales y convencionales vigentes.
Por eso, propuso establecer en el artículo 3 que:
Persona con discapacidad es aquella que, a consecuencia de la presencia de una
deficiencia o limitación física, al interactuar con las barreras que le impone
el entorno social, ve impedida su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, en la fracción II, propone que Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.


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