Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (8/Febrero/2026).- Con el
propósito de establecer con claridad qué integrantes del ayuntamiento pueden
desempeñar una doble función o empleo público, el diputado Pánfilo Sánchez
Almazán presentó una iniciativa para reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
En la propuesta, actualmente analizada por la
Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, el legislador señala que la
modificación busca garantizar la dedicación exclusiva a la Presidencia
Municipal y a las sindicaturas. Asimismo, permitiría que las regidurías puedan
compatibilizar su encargo con otro empleo público cuando se trate de
actividades relacionadas con la docencia, la salud, la investigación o la
beneficencia pública.
El diputado expone que la Presidencia Municipal
ejerce funciones primordialmente ejecutivas y de administración directa, al
tener bajo su responsabilidad la representación política y jurídica del
ayuntamiento, la conducción de la administración pública municipal, la
ejecución de los acuerdos del Cabildo y la dirección de las dependencias y
entidades municipales.
Del mismo modo, indica que las sindicaturas
participan de manera relevante en la gestión y defensa jurídica, patrimonial y
financiera del municipio, incidiendo directamente en la esfera ejecutiva y en
la operatividad diaria de la administración. Por ello, ambos cargos se ubican
en el vértice de la función ejecutiva municipal, con un nivel de
responsabilidad, dedicación y carga de trabajo que exige exclusividad y
disponibilidad plena.
Agrega que las regidurías desempeñan funciones
principalmente normativas, de control, deliberativas y de representación y que,
si bien forman parte del órgano de gobierno municipal, no encabezan la
administración municipal ni dirigen áreas ejecutivas.
Por estas razones, se abre la posibilidad de que, bajo condiciones específicas de compatibilidad, las personas que ejercen una regiduría puedan desempeñar también funciones docentes, de salud, investigación, beneficencia pública u otro empleo público, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus responsabilidades edilicias.
No obstante, puntualiza que dicha compatibilidad deberá garantizar que no se afecte el desempeño de sus obligaciones en el ayuntamiento; que no existan conflictos de interés; que se respeten los límites remuneratorios establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal; y que exista una valoración previa y fundada del Cabildo y, en su caso, del Congreso del Estado.



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