Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (29/Diciembre/2025).- El Pleno
de la LXIV Legislatura aprobó la adición de la fracción III al artículo 115 y
la reforma a los artículos 180 y 182 del Código Penal del Estado de Guerrero,
para que los delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual cometidos
en perjuicio de una persona menor de edad tengan carácter imprescriptible; de
igual manera, para establecer que, dentro de los delitos sexuales contra
menores, estos actos delictivos se persigan de oficio, sin importar la edad de
la víctima; y para agregar disposiciones normativas con la finalidad de ampliar
la tipificación del delito de abuso sexual, incluyendo conductas realizadas a
través de medios electrónicos.
Este dictamen, fundamentado por la Comisión de
Justicia, surge de las propuestas presentadas en su momento —por separado— por
las diputadas Obdulia Naranjo Cabrera y Marisol Bazán Fernández, así como por
las diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género.
En referencia a la propuesta impulsada por la
diputada Obdulia Naranjo, relativa a la prescripción de los delitos sexuales
contra menores, se señala que esta figura jurídica representa un obstáculo para
garantizar la justicia y la reparación integral del daño ocasionado, ya que
limita el tiempo en que se puede denunciar, corriendo el riesgo de que las
víctimas no accedan a la justicia en un momento en que no están emocionalmente
preparadas para hacerlo o cuando han logrado superar las barreras psicológicas
que les impedían hablar.
Se enfatiza que estos delitos contra menores no
deben prescribir, porque su impacto psicológico, emocional y social requiere
una atención permanente y sin limitaciones temporales.
Por cuanto hace a la iniciativa presentada por la
diputada Marisol Bazán Fernández, se destaca la coincidencia en agregar
disposiciones normativas con la finalidad de ampliar la tipificación del delito
de abuso sexual, incluyendo conductas realizadas a través de medios
electrónicos, como el envío forzado de contenido sexual, el acoso sexual en
plataformas digitales (redes sociales, aplicaciones de mensajería o correo electrónico)
y la coerción para que la víctima observe o produzca actos sexuales en línea
sin su consentimiento.
En referencia a la propuesta impulsada por la
Comisión para la Igualdad de Género, se amplía la definición del delito de
abuso sexual y se establece de manera más clara que, dentro de los delitos
sexuales contra menores, estos actos delictivos se perseguirán de oficio, sin
importar la edad de la víctima.
Al fundamentar este dictamen, la diputada Luissana
Ramos Pineda, vocal de la Comisión de Justicia, señaló que estas reformas
representan un avance significativo en la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes.
Dijo que se consideró procedente acumular las
iniciativas de referencia, en virtud de que versan sobre la misma materia, ya
que se tratan de conductas que afectan de forma desproporcionada a mujeres,
niñas, niños y adolescentes, y que se mantiene como un fenómeno estructural
caracterizado por altos niveles de incidencia, subregistro y baja denuncia, por
lo que es necesario fortalecer los mecanismos de prevención, atención y acceso
efectivo a la justicia.



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