馃敇 Los dict谩menes versan sobre temas relacionados con
violencia familiar, terapias de conversi贸n y sustracci贸n de menores
Por Staff de Redacci贸n
ACAPULCO, Gro. (2/Diciembre/2025).- El Congreso del
Estado de Guerrero aprob贸 reformas, adiciones y derogaciones al C贸digo Penal
local, con el prop贸sito de fortalecer la protecci贸n de mujeres, ni帽as, ni帽os y
adolescentes, as铆 como de armonizar el marco normativo conforme a los
principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos
humanos.
Los dict谩menes, emitidos por la Comisi贸n de
Justicia, abordan temas relacionados con violencia familiar, terapias de
conversi贸n y sustracci贸n de menores, e incorporan criterios de
constitucionalidad, t茅cnica legislativa y protecci贸n reforzada para grupos en
situaci贸n de vulnerabilidad.
El primer dictamen, relativo a la reforma de los
art铆culos 198, 200 y 201 del C贸digo Penal, fue presentado y fundamentado por la
diputada Luissana Ramos Pineda. Su objetivo es robustecer el tipo penal de
violencia familiar, ampliar definiciones y homologar conceptos con la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, se precisa la figura de “relaci贸n de
hecho”, lo que permitir谩 brindar mayor certeza jur铆dica y evitar
interpretaciones restrictivas. Tambi茅n se eliminaron disposiciones que
contraven铆an principios constitucionales, como la duplicidad normativa en
medidas de protecci贸n.
El segundo dictamen, fundamentado por el diputado
Alejandro Bravo Abarca, da cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Naci贸n (SCJN), que ordena derogar el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo
177 Ter del C贸digo Penal. Dicho p谩rrafo exceptuaba de responsabilidad penal a
padres, madres o tutores en casos de terapias de conversi贸n.
La SCJN determin贸 que esta excepci贸n vulneraba el
inter茅s superior de la ni帽ez y pod铆a permitir pr谩cticas discriminatorias
equiparables a tratos crueles o degradantes. Con esta reforma, ninguna persona
estar谩 exenta de responsabilidad penal por someter a ni帽as, ni帽os, adolescentes
o personas adultas mayores a dichos procedimientos.
El tercer dictamen modifica el art铆culo 211 del
C贸digo Penal, con el fin de garantizar una redacci贸n clara, evitar la
discrecionalidad judicial y proteger el inter茅s superior de la infancia. Se
incorporan supuestos espec铆ficos que justifican la retenci贸n temporal de un
infante cuando exista un peligro real e inminente derivado de violencia
familiar, consumo de sustancias o crisis emocional de alguno de los
progenitores.
Tambi茅n se establece una temporalidad m谩xima de 48
horas, y se prev茅 que, en caso de incumplimiento de convenios judiciales en
materia familiar, deber谩 agotarse primero la v铆a correspondiente antes de
proceder penalmente. Esta propuesta fue presentada por la diputada Erika L眉hrs
Cort茅s.
El cuarto dictamen adiciona al T铆tulo Primero
“Delitos contra la vida y la integridad corporal” un Cap铆tulo IV Bis denominado
“Inducci贸n o ayuda al suicidio por razones de g茅nero”, que incluye los
art铆culos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater.
El objetivo es tipificar como delito la inducci贸n o
ayuda al suicidio feminicida, imponiendo penas de tres a siete a帽os de prisi贸n,
y de seis a catorce a帽os cuando el auxilio se brinde hasta el punto de que la
v铆ctima ejecute su muerte.
Asimismo, se establecen sanciones para servidores
p煤blicos que entorpezcan la justicia, con penas de dos a cinco a帽os de prisi贸n,
multa y destituci贸n del cargo. Esta propuesta fue presentada por la diputada
Leticia Mosso Hern谩ndez y fundamentada por el diputado Jorge Iv谩n Ortega
Jim茅nez.



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