馃敇 Araceli Ocampo plante贸 reformar la Ley para el Bienestar, a fin de garantizar trato digno y acceso equitativo a servicios p煤blicos
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro., (11/Julio/2025).- Para establecer mecanismos de atenci贸n prioritaria en instituciones p煤blicas para personas en situaci贸n de vulnerabilidad, mediante oficinas accesibles, m贸dulos especializados y sistemas de fila preferencial, garantizando un trato digno, equitativo y sin discriminaci贸n en el acceso a los servicios p煤blicos, la diputada Araceli Ocampo Manzanares (Morena) propone adiciones a la Ley para el Bienestar del Estado de Guerrero.
En la iniciativa, que analiza la Comisi贸n de Desarrollo y Bienestar Social, la legisladora se帽ala que en cada sociedad existen grupos en situaci贸n de vulnerabilidad que, por diversas condiciones sociales, econ贸micas, culturales, f铆sicas o psicol贸gicas, enfrentan mayores obst谩culos y riesgos de ser discriminados, excluidos o violentados.
Por eso, agrega que establecer una normatividad espec铆fica para su protecci贸n es una necesidad imperiosa para garantizar una verdadera igualdad y salvaguardar la dignidad de cada individuo.
Dijo que “los grupos en situaci贸n de vulnerabilidad, incluyendo ni帽as, ni帽os y adolescentes, pueblos ind铆genas y afromexicanos, personas con discapacidad, personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, migrantes, entre otros, se encuentran expuestos a un riesgo significativo elevado, la violencia generalizada, la consolidaci贸n de la criminalizaci贸n organizada, la pobreza multidimensional y la discriminaci贸n sist茅mica son factores que exacerban las condiciones que los tornan particularmente susceptibles a sufrir violaciones graves de sus derechos fundamentales”.
En ese sentido, la diputada expone que proteger estos grupos significa reconocer que no todos enfrentan los mismos desaf铆os y que por lo tanto las soluciones no pueden ser uniformes, especialmente en el acceso a los servicios p煤blicos, ya que es crucial que sean accesibles y equitativos para todas y todos.
Por ello, su propuesta de adici贸n de un art铆culo 16 Bis a la Ley para el Bienestar del Estado de Guerrero es para establecer que toda instituci贸n p煤blica establecer谩 mecanismos de atenci贸n prioritaria y diferenciada para las personas que integran los grupos sociales en situaci贸n de vulnerabilidad.
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