🔘 IMSS publica reglas
en el Diario Oficial de la Federación; entrarán en vigor el 1 de julio
Por Staff de Redacción
CIUDAD DE MÉXICO (24/Junio/2025).- El Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación
de las personas trabajadoras en plataformas digitales al régimen obligatorio
del seguro social.
Estas reglas tienen por objeto garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del
artÃculo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante la aplicación de
una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al
Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El IMSS señala que los patrones de las personas
trabajadoras de plataformas digitales podrán optar por cumplir las obligaciones
en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del
Seguro Social, o bien, en los términos de las presentes reglas, en cuyo caso
tendrán las siguientes obligaciones:
- Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal. Para ello, se deberá establecer la clase y prima que corresponda a la actividad que los repartidores y conductores.
- Segundo, inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de plataformas digitales referidas en el capÃtulo IX BIS de la LFT desde su registro en la plataforma, con al menos un salario mÃnimo general diario de la Ciudad de México.
- Cuando se trate de un probable riesgo de trabajo, se deberá informar al Instituto las circunstancias en las que ocurrió, conforme lo establece la normatividad aplicable.
- Las empresas también deberán determinar el universo de personas trabajadoras sujetas a aseguramiento.
- Presentar dentro de los primeros cinco dÃas naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como trabajadores de plataformas digitales, debiendo notificarlo de manera simultánea al IMSS y a dichas personas.
- Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio, en los términos de lo establecido en los artÃculos 15 fracción III y 39 de la LSS respectivamente.
Ingresos
netos de los trabajadores
Asimismo, las personas trabajadoras que presten
servicios a través de plataformas digitales y que sufran un riesgo de trabajo y
no hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario mÃnimo
mensual de la Ciudad de México en el mes correspondiente, derivado del
desempeño en la plataforma serán consideradas personas trabajadoras de
plataforma digital para efectos de seguridad social y el patrón con quien hayan
sufrido el accidente o enfermedad de trabajo deberá cubrir el aseguramiento al
Régimen Obligatorio del IMSS durante el lapso de las incapacidades por riesgo
de trabajo, cubriendo las cuotas obrero patronales correspondientes.
Si el salario base de cotización fuera mayor al
registrado originalmente, el monto de la incapacidad deberá recertificarse
considerando el importe del nuevo salario base de cotización.
Los repartidores y conductores serán considerados
trabajadores independientes si al final de cada mes no alcanzan a generar el
ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en cuyo caso podrán
tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación
voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras
independientes.
Para la asignación o localización del Número de
Seguridad Social en lÃnea, la persona que preste sus servicios a través de las
empresas de plataformas digitales referidas en el capÃtulo IX BIS requiere
contar con CURP, una dirección de correo electrónico y señalar un domicilio, y
podrá tramitarlo en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx, en la APP
IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio de la
persona que prestará sus servicios a través de las empresas de plataformas
digitales.
En cuanto al cálculo de las cuotas, en caso de que
el trabajador genere ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un
salario mÃnimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de
cotización corresponderá a la división del total del ingreso neto mensual
percibido en el mes de que se trate, entre los dÃas calendario del mismo mes.
Para la determinación de las cuotas obrero
patronales, se aplicarán las reglas establecidas en los artÃculos
correspondientes al régimen financiero de cada ramo de aseguramiento que el
Régimen Obligatorio de la LSS contempla.
El patrón deberá cubrir las cuotas obrero patronales
a periodo vencido, a más tardar el dÃa 17 del mes inmediato posterior al de
aseguramiento.
En el caso de los pensionados, los trabajadores de
plataformas digitales que estén recibiendo alguna pensión en términos de la
LSS, seguirán obteniendo dicha prestación, con independencia de su
aseguramiento, en su caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.
Las presentes reglas entran en vigor el 1 de julio
de 2025.
Con información de agencias.
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