馃敇 Donaciones notariales
deber谩n incluir la cl谩usula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes
otorgados a los beneficiarios
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro. (12/Junio/2025).- Integrantes de la LXIV
Legislatura aprobaron adiciones al C贸digo Civil del Estado de Guerrero para
establecer que las personas mayores de 65 a帽os que deseen donar sus bienes en
su totalidad gozar谩n de un usufructo vitalicio para evitar abusos, despojos y
fraudes.
En el dictamen, emitido por la Comisi贸n de Justicia
derivado de una propuesta del diputado Marco Tulio S谩nchez Alarc贸n, y
fundamentado por el diputado Alejandro Bravo Abarca, se se帽ala que la violencia
patrimonial en las personas adultas mayores demerita su calidad de vida, por lo
que deben salvaguardar sus derechos sobre la sucesi贸n de sus bienes.
Refiere que se presentan casos en los que la
decisi贸n de donar es bajo presi贸n y amenazas por parte de los donatarios, que
pueden ser sus familiares y hasta terceros ajenos, por lo que esta acci贸n no es
tomada con plena libertad por la vulnerabilidad en la que se encuentran las
personas adultas mayores, por lo que al ser despojados de sus bienes quedan en
estado de indefensi贸n y abandono.
Dijo que en Guerrero en el 2020 hab铆a 443,534
adultos mayores y que en su mayor铆a los donantes son este sector que por su
edad se le dificulta valerse por s铆 mismas, circunstancia que puede ser
aprovechada por los donatarios que ejercen presi贸n, abuso, chantaje o hasta
amenaza para despojarlos de sus bienes, dej谩ndolos en el abandono y sin
condiciones necesarias para vivir.
Por ello, y para asegurar su patrimonio adicionan
dos p谩rrafos al art铆culo 2260 del C贸digo Civil del Estado de Guerrero para
establecer que en el caso de que la donaci贸n que comprenda la totalidad de los
bienes del donante y el o los donantes cuenten con 65 a帽os o m谩s, el usufructo
ser谩 de car谩cter vitalicio.
“La finalidad es precisar textualmente mediante
este p谩rrafo que si el adulto mayor donante dona la totalidad de sus bienes,
este gozar谩 del usufructo de car谩cter vitalicio, lo que va a permitir contar
con una mejor calidad de vida”.
Asimismo, para dar certeza jur铆dica a los actos de
donaci贸n que se consignan ante los notarios p煤bicos se establece que el Notario
P煤blico que expida el instrumento p煤blico de donaci贸n deber谩 incluir la
cl谩usula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los
donatarios, de no ser as铆 el acto notarial es nulo de principio.
Informe
El diputado Jes煤s Parra Garc铆a rindi贸 un informe de
los trabajos legislativos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,
correspondiente al Primer A帽o de Ejercicio Constitucional de la LXIV
Legislatura.
Clausura
Asimismo, se clausur贸 el Segundo Periodo de
Sesiones Ordinarias, correspondiente al Primer A帽o de Ejercicio Constitucional
de la LXIV Legislatura.
0 comments :
Publicar un comentario
Por favor, ingresa tu correo electr贸nico para poder contactarte posteriormente... Gracias por visitarnos.