🔘 La clasificación de
ese delito ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, expone el promovente
Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (02/Mayo/2025).- La Comisión de
Justicia analiza una iniciativa para derogar el artículo 296 del Código Penal
del Estado de Guerrero y eliminar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, por
considerarse inconstitucional al violar el principio de taxatividad y abrir la
puerta a interpretaciones que vulneran los derechos humanos, con esto se busca
armonizar la legislación estatal con los estándares constitucionales y los
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dicha iniciativa, que fue presentada por el
diputado Juan Valenzo Villanueva (Morena), explica que tiene como objeto
derogar dicho artículo el cual tipifica el delito denominado “ultrajes a la
autoridad”, ya que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo Directo en Revisión
2255/2015.
En esta resolución, agrega, que el Tribunal Supremo
enfatizó que la disposición impugnada violaba el principio de taxatividad, es
decir, el deber de que las normas penales estén formuladas de manera clara y
precisa, por ello tras esta resolución, el artículo 287 del Código Penal para
el entonces Distrito Federal fue finalmente derogado, en reconocimiento a su
incompatibilidad con los principios constitucionales en materia penal y de
derechos humanos.
Refiere que en una línea argumentativa similar, en
el año 2022 la SCJN, inició el estudio de las acciones de inconstitucionalidad,
promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz,
en contra de una reforma publicada el 11 de marzo de 2021 a diversos artículos
del Código Penal local y declaró la invalidez del tipo penal de ultrajes a la
autoridad, previsto en el artículo 331, fracciones I, II y IV del Código Penal
del Estado de Veracruz.
Dijo que en esta acción de inconstitucionalidad, la
SCJN declaró la invalidez del tipo penal argumentando la violación al principio
de taxatividad, al derecho de libertad de expresión y la consideración en
cuanto a que este tipo de normas son sobre inclusivas o desproporcionales.
Por ello, se propone derogar dicho precepto del Código Penal del Estado, “pues una norma penal que no logra acompañar los cambios sociales se convierte en anacrónica, obsoleta y, por ende, ineficaz, lo que refuerza la importancia de su oportuna reforma a través de los canales legislativos correspondientes”.
Y es que resalta que la descripción de dicho delito es ambigua, vaga e indeterminada, y constituye un tipo penal abierto, que abre la posibilidad de una aplicación e interpretación arbitraria por parte de las autoridades, por lo que plantea derogar el artículo 296 del Código Penal local para ser congruentes con la norma suprema y los derechos humanos.
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