🔘 Si el responsable es
servidor público será destituido e inhabilitado por un periodo igual al de la
pena impuesta
Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (02/Abril/2025).- El
Congreso del Estado de Guerrero aprobó adiciones al Código Penal local para
tipificar el delito de rapiña y castigarlo hasta con seis años de prisión a
quien se apodere de bienes, aprovechando situaciones de desastre o
vulnerabilidad, la pena aumentará en un tercio si el delito se comete en un
domicilio, establecimiento comercial o es dirigido por alguien más, y si el
responsable es servidor público será destituido e inhabilitado por un periodo
igual al de la pena impuesta.
Al fundamentar el dictamen derivado de
una propuesta que hicieron los diputados Jesús Urióstegui García y Héctor
Suárez Basurto, a nombre de la Comisión de Justicia el diputado Carlos Eduardo
Bello Solano refirió que la entidad ha sido afectada por diversos fenómenos
naturales como sismos y huracanes que han causado grandes desastres.
Dijo que estos acontecimientos han
generado una situación de vulnerabilidad social, y que hay quienes de forma
dolosa se aprovechan del estado de confusión generalizada para cometer actos de
rapiña a establecimientos comerciales de particulares o dependencias públicas.
El legislador agregó que por lo regular
quienes cometen estos actos no solo sustraen productos relacionados con
alimentación, tratamientos médicos o básicos para la subsistencia, también
artículos de valor como joyas, relojes, aparatos electrodomésticos y de
telecomunicación, entre otros, conductas que deben ser tipificadas en las leyes
estatales.
“El delito de rapiña es cada vez más
frecuente debido al aumento de accidentes de tránsito que ocurren en avenidas y
carreteras del estado, por lo tanto, debemos buscar crear conciencia en la
población sobre una cultura de legalidad de respetar y salvaguardar las
pertenencias y mercancías que quedan sin protección”, añadió.
De este modo, las adiciones a los
artículos 224 Bis y 227 Bis del Código
Penal del Estado de Guerrero establecen que quien se apodere de una cosa
mueble, con violencia o sin ella, aprovechando la situación de confusión o
vulnerabilidad causada por una catástrofe de origen antropogénico, astronómico,
geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario o por cualquier otro fenómeno
producido por la naturaleza, ya sea concatenados o no, accidentes terrestres,
aéreos o de embarcaciones, o de la consternación que una desgracia privada
cause al ofendido o a su familia, se impondrán una pena de dos a seis años de
prisión.
Y se tendrá por consumado el delito de
rapiña en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder la cosa, mueble,
en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de
sustraerla del mismo, en ambos casos, aun cuando abandone o lo desapoderen de
ella.
Además, esta pena se incrementará en un
tercio para quien dirija, incite o cometa rapiña, introduciéndose al domicilio
de una persona jurídica colectiva, pública o privada o en establecimientos
destinados a actividades comerciales; y cuando el sujeto activo sea servidor
público se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para el desempeño
del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de
prisión impuesta.
El diputado Héctor Suárez Basurto
(Morena) razonó su voto a favor del dictamen de adiciones al Código Penal del
Estado.
Dictámenes
El Pleno de la LXIV Legislatura aprobó
un dictamen por el que se adiciona un cuarto párrafo al Art. 177 Bis del Código
Penal del Estado de Guerrero para tipificar el delito de cohabitación forzada,
imponiendo penas de cinco a quince años de prisión para quien obligue a vivir
en una relación equiparable al matrimonio. Además, se establecen de tres a diez
años de prisión para quien gestione o se beneficie de este delito, y si el
responsable es familiar de la víctima, la pena aumenta en un tercio, y si la víctima
pertenece a una comunidad indígena o afromexicana, la sanción se incrementa
hasta en una mitad. Fundamentó la diputada Erika Lorena Lührs Cortés como
integrante de la Comisión de Justicia.
Diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura aprobaron un dictamen para exhortar a la titular de la Comisión
Federal de Electricidad, Emilia Esther Calleja Alor, a que instruya una
revisión minuciosa al sistema de electrificación de la Montaña Alta de
Guerrero, y se pueda reestablecer totalmente el servicio de luz eléctrica en
las localidades afectadas el pasado 23 y 24 de septiembre del año 2024, como
consecuencia del huracán John. Fundamentó la diputada Mirna Coria Medina en su
calidad de secretaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
El Congreso del Estado aprobó un exhorto a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal y a la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, para que brinden la atención, verificación y rehabilitación de la red carretera en la región Tierra Caliente del Estado. Fundamentó el diputado Alejandro Bravo Abarca como integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
El Pleno del Congreso del Estado de Guerrero aprobó exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a que dentro del Programa Nacional de Conservación de Carreteras 2025 dé mantenimiento, reparación, reencarpetamiento de la cinta asfáltica y construcción de la ampliación de la carretera federal 93 en la ruta comprendida desde el entronque de Chilpancingo hasta Tlapa de Comonfort, en el Estado de Guerrero, para consolidar la ampliación del tramo carretero Chilpancingo-Tlapa. Fue fundamentado por la diputada Violeta Martínez Pacheco en su calidad de presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
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