馃敇 Se debe garantizar el
usufructo vitalicio de las propiedades a los donantes, para que no queden en
desamparo y evitar problemas familiares a futuro
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro. (07/Febrero/2025).- Para
asegurar el patrimonio de las personas adultas mayores, el diputado Marco Tulio
S谩nchez Alarc贸n propone adicionar el C贸digo Civil del Estado de Guerrero para
establecer que cuando una donaci贸n implique la totalidad de los bienes del
donante y este tenga 60 a帽os o m谩s, se le garantice el usufructo vitalicio de
dichos bienes.
En una iniciativa que se analiza en la
Comisi贸n de Justicia el legislador expone que para ciertas personas la sucesi贸n
de sus bienes significa un tr谩mite dif铆cil y problem谩tico, porque est谩
supeditado al cambio o alteraci贸n de circunstancias en el transcurso del tiempo
antes de fallecer, o se presenta divergencia entre sus herederos y no se
concreta su voluntad.
Por estas razones, dice, en algunas
ocasiones se buscan posibilidades de transferir sus bienes en vida, de forma
谩gil y sin contratiempos, para evitar conflictos posteriores, utilizando en
este caso la donaci贸n donde se transfieren los bienes a los hijos.
Agrega que en la mayor铆a de los casos
los donantes son personas adultas mayores que por su edad se le dificulta
valerse por s铆 mismas, circunstancia que es aprovechada por los donatarios que
pueden ser familiares o hasta terceros, mismos que ejercen presi贸n, abuso,
chantaje o hasta amenaza para despojarlos de sus bienes, dej谩ndolos en el
abandono y sin condiciones necesarias para vivir.
“En este contexto, la violencia
patrimonial queda de manifiesto en las personas adultas mayores, demeritando su
calidad de vida, por eso los aspectos plasmados con antelaci贸n en torno al
instrumento jur铆dico de donaci贸n deben salvaguardar los derechos de las
personas mayores sobre la sucesi贸n de sus bienes”, apunta el legislador.
Y es que de acuerdo a informaci贸n de la
Organizaci贸n Mundial de la Salud con datos de 52 pa铆ses, cerca de un 16 por
ciento de las personas de 60 a帽os o m谩s han sido v铆ctimas de maltrato,
principalmente psicol贸gico, seguido por abusos econ贸micos, negligencias,
maltrato f铆sico y agresiones sexuales.
Refiere Marco Tulio S谩nchez que el
C贸digo Civil del Estado regula lo relacionado a la donaci贸n y es utilizado por
aquellas personas que tienen la intenci贸n en vida de transferir sus bienes a
familiares, lo que significa una alternativa de ceder su herencia de manera
r谩pida, sin complicaciones y evitando conflictos posteriores, sin embargo,
tambi茅n se se帽ala la nulidad del acto si se presenta el caso de donaci贸n de la
totalidad de los bienes, sin que el donador considere reservar para s铆 el
m铆nimo para vivir, comprometiendo su integridad y su calidad de vida.
Por ello, el legislador propone
adicionar dos p谩rrafos al art铆culo 2260 del C贸digo Civil del Estado para que en
el caso de que la donaci贸n comprenda la totalidad de los bienes del donante y
el o los donantes cuenten con 60 a帽os o m谩s, el usufructo mencionado ser谩 de
car谩cter vitalicio.
Asimismo, se propone que los notarios p煤blicos incluyan obligatoriamente esta cl谩usula en los instrumentos de donaci贸n para asegurar que la persona adulta mayor conserve el derecho de uso y disfrute de su patrimonio durante toda su vida.
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