Por Staff de Redacci贸n
Chilpancingo, Gro., (11/Diciembre/2024).- El diputado Pablo Am铆lcar Sandoval Ballesteros present贸 una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Org谩nica del Poder Legislativo del Estado para establecer un marco normativo m谩s estricto y eficiente que d茅 seguimiento, vigilancia y evaluaci贸n del trabajo de las comisiones y comit茅s del Congreso, fijando plazos razonables que eviten demoras injustificadas en el proceso de dictaminaci贸n de las iniciativas y dem谩s asuntos propuestos parlamentarios.
En los motivos de su iniciativa, el diputado por Morena explic贸 que aun cuando se cuenta con una reglamentaci贸n puntual y espec铆fica para garantizar las condiciones materiales, t茅cnicas y profesionales para que las comisiones dictaminen los asuntos que les son turnados, no existe justificaci贸n v谩lida para la omisi贸n del cumplimiento de dictaminaci贸n en tiempo y forma, que es de 30 d铆as h谩biles.
A帽adi贸 que, pese a que la ley lo marca, los promoventes de iniciativas y exhortos podr谩n solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que emita una excitativa, misma que concede a la comisi贸n un nuevo plazo para resolver, pero de no cumplirse, la Mesa Directiva reasigna el turno a otra comisi贸n, la cual tendr谩 que emitir dictamen a m谩s tardar en el siguiente per铆odo ordinario de sesiones, proceso que no sucede y que genera el aplazamiento desmesurado del dictamen.
Precis贸 que esta situaci贸n se ha enfrentado de manera reiterada en cada legislatura y genera rezago legislativo al final de los periodos constitucionales, todo a causa de la inexistencia de una reglamentaci贸n que procure el ejercicio permanente de supervisi贸n, vigilancia, seguimiento y evaluaci贸n del trabajo en comisiones y comit茅s.
Por lo anterior, Sandoval Ballesteros propone adecuar la Ley Org谩nica del Poder Legislativo para que la Conferencia vigile, d茅 seguimiento y eval煤e mensualmente el estado que guarda el proceso legislativo de los asuntos turnados a comisiones y comit茅s, disponiendo las medidas administrativas, t茅cnicas y profesionales que sean necesarias para su desahogo, mismas que el presidente de la Mesa Directiva dar谩 a conocer al Pleno en su informe mensual correspondiente.
La propuesta precisa que las Iniciativas de ley o decreto turnados a comisiones deber谩n ser dictaminados dentro de un plazo no mayor a 45 d铆as h谩biles contados a partir del siguiente d铆a de la recepci贸n del turno, y trat谩ndose de proposiciones de acuerdo, las comisiones o comit茅s tendr谩n como t茅rmino para dictaminar hasta el fin de cada per铆odo ordinario de sesiones.
El plazo m谩ximo al que hace referencia este art铆culo no se aplicar谩 en el caso de asuntos que, en t茅rminos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo espec铆fico para su discusi贸n, an谩lisis, resoluci贸n y aprobaci贸n, y vencido el plazo y la pr贸rroga, en su caso, sin que se hubiere presentado el dictamen.
Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva retirar谩 la iniciativa a la comisi贸n o comisiones y proceder谩 a hacer la declaratoria de publicidad correspondiente, a efecto de someterla como dictamen al Pleno para su discusi贸n y, en su caso, aprobaci贸n, a m谩s tardar dos sesiones ordinarias despu茅s de vencido el plazo para emitir dictamen.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisi贸n de Estudios Constitucionales y Jur铆dicos para su correspondiente an谩lisis y dictaminaci贸n.
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