Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, GRO., (04/Octubre/2024). - Para prevenir que se realicen ajustes de 煤ltimo momento en la asignaci贸n de diputaciones locales por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n, el diputado Jorge Iv谩n Ortega Jim茅nez (PRD) present贸 una iniciativa de reforma a la Constituci贸n Pol铆tica del Estado.Desde tribuna, el legislador se帽al贸 que su propuesta va encaminada a armonizar las normas locales con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF), proponiendo que se utilice la votaci贸n estatal efectiva.
“Con esta iniciativa se busca acabar con la problem谩tica que ocurre en cada proceso electoral, donde las autoridades electorales locales, el Instituto y Tribunal cometen errores en la asignaci贸n de las diputaciones, lo que arrastra la problem谩tica hasta impactar en la determinaci贸n que tiene que ver con los l铆mites de la sub y sobrerrepresentaci贸n de los partidos pol铆ticos en la conformaci贸n del Congreso”, dijo.
Abund贸 en que ha sido una constante que un d铆a antes de la toma de protesta de las diputadas y los diputados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n hace ajustes a las asignaciones que en su momento determinaron las instancias electorales locales, al encontrar, en el an谩lisis de la sentencia, una indebida interpretaci贸n respecto de las normas electorales locales, resultado de no tener una armon铆a completa de lo se帽alado por la SCJN y la Sala Superior del TEPJF.
Por esta problem谩tica, agreg贸 que es su responsabilidad como legisladoras y legisladores dictar normas con un sentido de claridad y armon铆a en relaci贸n a las normas federales, y cuidar en todo momento que el sistema jur铆dico local no contravenga las decisiones del tribunal constitucional, la SCJN en primer lugar, y luego, por orden de materia, la Sala Superior del TEPJF.
Explic贸 que de la interpretaci贸n del art铆culo 116 de la Constituci贸n General realizada por la Suprema Corte y la Sala Superior en las acciones de inconstitucionalidad y resoluciones que se precisan en la iniciativa, se tiene que, para verificar la sub y sobre representaci贸n en la integraci贸n de las legislaturas locales, deben primero restarse a la votaci贸n total emitida, primero, los votos nulos; segundo, los votos que corresponden a candidaturas no registradas; tercero, los votos a favor de los partidos pol铆ticos que no alcanzaron el 3 por ciento de dicha votaci贸n, y cuarto, los votos emitidos para candidaturas independientes.
Sin embargo, agreg贸 que el Consejo General del Instituto Electoral y el Tribunal Electoral local no realizaron un correcto an谩lisis, pues, aunque utilizaron la votaci贸n v谩lida emitida, no estaba depurada de acuerdo con lo que dicta la Suprema Corte, pues 煤nicamente se le hab铆an restado los votos nulos y de candidaturas no registradas; es decir, estaba semidepurada.
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