馃敇 Representantes populares tambi茅n podr谩n desempe帽ar cargos burocr谩ticos en las 谩reas docente, de la salud, investigaci贸n o beneficencia p煤blica
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro. (12/Julio/2024).- Con las
reformas al art铆culo 31 de la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado que
aprob贸 el Congreso local, se resuelve la antinomia entre este ordenamiento
jur铆dico y la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, al
establecer que los integrantes del ayuntamientos, durante su encargo, previo
juicio que emita el Poder Legislativo, podr谩n ser autorizados por el Cabildo
para desempe帽arse como servidores p煤blicos federales, estatales o municipales,
siempre que lo hagan en las 谩reas docente, de la salud, investigaci贸n o
beneficencia p煤blica.
De acuerdo con el dictamen emitido por la
Comisi贸n de Asuntos Pol铆ticos y Gobernaci贸n, derivado de una propuesta
realizada por el diputado Osbaldo R铆os Manrique, se concluy贸 que el citado
art铆culo es contrario a lo dispuesto en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados
Unidos Mexicanos, que reconoce impl铆citamente la facultad de ejercer dos
empleos p煤blicos y una remuneraci贸n por cada uno de ellos.
“Del cotejo se advierte que entre el art铆culo
31 de la Ley Org谩nica del Municipio Libre y el 127, fracciones II y III de la
Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, se origina una
antinomia, y para resolverla se debe atender a los principios introducidos en
la reforma constitucional en derechos humanos, favoreciendo a los derechos de
las personas”, se帽ala.
Por esta raz贸n, las diputadas y diputados
integrantes de la comisi贸n dictaminadora consideran oportuno clarificar la
propuesta, para que converjan los derechos citados en la Constituci贸n y evitar
que quede a la interpretaci贸n, sin contraponerse con los motivos originales del
iniciador. As铆 tambi茅n, se corrige la puntuaci贸n para que la disposici贸n legal
sea uniforme al resto de la Ley, accesible y entendible.
De esta manera, la reforma establece que los
integrantes del ayuntamiento, durante su encargo, previo juicio que emita el
Congreso del Estado, podr谩n ser autorizados por el Cabildo para desempe帽arse
como servidores p煤blicos federales, estatales o municipales, siempre que lo
hagan en las 谩reas docente, de la salud, investigaci贸n o beneficencia p煤blica.
Asimismo, el juicio que emita el Congreso del Estado podr谩 ser a favor o en contra, considerando la compatibilidad de los cargos y/o que no se afecten las responsabilidades edilicias.
Adem谩s, el Congreso podr谩 determinar los lineamientos de la compatibilidad, en base a los elementos contenidos en el presente art铆culo y los mencionados en el art铆culo 127 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual recibir谩 la informaci贸n necesaria del ayuntamiento, instituci贸n, dependencia, 贸rgano u organismo involucrados.



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