🔘 Representantes populares también podrán desempeñar cargos burocráticos en las áreas docente, de la salud, investigación o beneficencia pública
Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, Gro. (12/Julio/2024).- Con las
reformas al artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado que
aprobó el Congreso local, se resuelve la antinomia entre este ordenamiento
jurídico y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
establecer que los integrantes del ayuntamientos, durante su encargo, previo
juicio que emita el Poder Legislativo, podrán ser autorizados por el Cabildo
para desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales,
siempre que lo hagan en las áreas docente, de la salud, investigación o
beneficencia pública.
De acuerdo con el dictamen emitido por la
Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, derivado de una propuesta
realizada por el diputado Osbaldo Ríos Manrique, se concluyó que el citado
artículo es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que reconoce implícitamente la facultad de ejercer dos
empleos públicos y una remuneración por cada uno de ellos.
“Del cotejo se advierte que entre el artículo
31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el 127, fracciones II y III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se origina una
antinomia, y para resolverla se debe atender a los principios introducidos en
la reforma constitucional en derechos humanos, favoreciendo a los derechos de
las personas”, señala.
Por esta razón, las diputadas y diputados
integrantes de la comisión dictaminadora consideran oportuno clarificar la
propuesta, para que converjan los derechos citados en la Constitución y evitar
que quede a la interpretación, sin contraponerse con los motivos originales del
iniciador. Así también, se corrige la puntuación para que la disposición legal
sea uniforme al resto de la Ley, accesible y entendible.
De esta manera, la reforma establece que los
integrantes del ayuntamiento, durante su encargo, previo juicio que emita el
Congreso del Estado, podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñarse
como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo
hagan en las áreas docente, de la salud, investigación o beneficencia pública.
Asimismo, el juicio que emita el Congreso del Estado podrá ser a favor o en contra, considerando la compatibilidad de los cargos y/o que no se afecten las responsabilidades edilicias.
Además, el Congreso podrá determinar los lineamientos de la compatibilidad, en base a los elementos contenidos en el presente artículo y los mencionados en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual recibirá la información necesaria del ayuntamiento, institución, dependencia, órgano u organismo involucrados.
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