馃敇 Plantean inicio de nuevos gobiernos para el 1 de enero, con el objetivo es prevenir la herencia de pasivos en obras, pago de n贸minas y aguinaldos en el cierre de a帽o
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, Gro. (16/Julio/2024).- Con las reformas a la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado que aprobaron diputadas y diputados de la LXIII Legislatura, las y los integrantes de los ayuntamientos -presidentes, s铆ndicos y regidores- rendir谩n protesta constitucional al cargo el d铆a 1° de enero del a帽o inmediato posterior al de la elecci贸n, cesando de sus responsabilidades el ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.
Esto para prevenir problemas como la recepci贸n de la ministraci贸n de los recursos federales que se entregan a los ayuntamientos en el mes de septiembre, y que son utilizados para pagar las obligaciones contractuales de obra, principalmente, y el pago de aguinaldo a los trabajadores.
Lo anterior, considerando que la administraci贸n saliente, en algunos casos, no deja recursos para el efecto, y al recibir la ministraci贸n de los fondos y aportaciones federales deja sin saldo a la nueva administraci贸n, generando instabilidad financiera y problemas de operatividad al ayuntamiento.
En el dictamen emitido por la Comisi贸n de Asuntos Pol铆ticos y Gobernaci贸n del Congreso del Estado, derivado de iniciativas propuestas por el Grupo Parlamentario del PRD y del diputado Jos茅 Efr茅n L贸pez Cort茅s, de Morena, resalta que con esto tambi茅n se dar谩 mayor oportunidad a las autoridades electorales de analizar y resolver con mayor detenimiento los recursos de impugnaci贸n que se presenten por parte de los contendientes en la elecci贸n respectiva.
“Que la fecha de instalaci贸n de los ayuntamientos sea el 1 de enero del a帽o siguiente al de la elecci贸n, con la finalidad de prevenir los problemas de car谩cter financiero, administrativo y laboral que se presentan al truncar en el mes de septiembre el programa operativo anual y la calendarizaci贸n de obras y servicios p煤blicos; as铆 tambi茅n, ajustar las fechas inherentes al cambio de la entrada en funciones del nuevo ayuntamiento”, refiere.
Con las reformas, los ayuntamientos declarar谩n su instalaci贸n en sesi贸n de Cabildo el d铆a 1 de enero del a帽o siguiente al de su elecci贸n, previa protesta constitucional que rindan el titular de la presidencia municipal, de las sindicaturas y regidur铆as ante el ayuntamiento saliente, en sesi贸n solemne, mismos que expedir谩n su Plan de Desarrollo Municipal a m谩s tardar el 31 de marzo del a帽o en que entren en funciones.
Asimismo, el ayuntamiento saliente har谩 entrega, en la segunda quincena del mes de diciembre del a帽o de la elecci贸n, de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros, archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de car谩cter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para garantizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y dem谩s prestaciones de los trabajadores.
Tambi茅n, en cada ayuntamiento, durante los primeros 12 d铆as del mes de diciembre, se crear谩 un Comit茅 de Entrega-Recepci贸n integrado por miembros del ayuntamiento electo y del saliente, as铆 como una persona representante de la Auditor铆a Superior del Estado y de las secretar铆as de la Contralor铆a y Transparencia Gubernamental, de Finanzas y Administraci贸n, y de Planeaci贸n y Desarrollo Regional, mismas que previa auditor铆a sancionar谩n dicho acto.
De la misma forma, formular谩n y remitir谩n al Congreso del Estado, a m谩s tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de ingresos y sus iniciativas con los proyectos respectivos, para expedir, en su caso, la Ley de Ingresos del Municipio y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcci贸n del a帽o siguiente, y en el 煤ltimo a帽o de ejercicio los documentos deber谩n contener la opini贸n del ayuntamiento electo.
Por otro lado, en el 煤ltimo a帽o del mandato podr谩n rendir en sesi贸n solemne en que el ayuntamiento entrante rinda protesta, un informe anual pormenorizado del estado que guarda la administraci贸n municipal, del cual enviar谩 copia al Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado.
Por 煤ltimo, los art铆culos transitorios se帽alan que los ayuntamientos que se instalen el 30 de septiembre de 2027, por 煤nica ocasi贸n, durar谩n en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030; es decir, tres a帽os y tres meses.
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