馃敇 La iniciativa busca armonizar los procedimientos y establecer causas graves para la suspensi贸n, desaparici贸n y revocaci贸n de mandatos
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, GRO., (26/Mayo/2024).- La diputada Gloria Citlali Calixto Jim茅nez y los diputados H茅ctor Apreza Patr贸n y Bernardo Ortega Jim茅nez presentaron una iniciativa con proyecto de Ley Org谩nica para la Suspensi贸n o Desaparici贸n de Ayuntamientos y Suspensi贸n o Revocaci贸n de Mandato de sus miembros.Esta iniciativa propone un nuevo marco jur铆dico en la materia que clarifique y armonice los procedimientos, la aplicaci贸n de la supletoriedad, y establece plazos precisos para cada etapa de los procesos, acorde a las disposiciones establecidas en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
La y los legisladores promoventes explican que, de acuerdo con la fracci贸n I del art铆culo 115 de la Constituci贸n Pol铆tica federal, las legislaturas de los estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podr谩n suspender ayuntamientos, declarar que 茅stos han desaparecido, y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido la oportunidad suficiente de rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Por ello, y derivado de la reforma integral a la Carta Magna local, el Congreso del Estado como 贸rgano jurisdiccional–administrativo, con facultades exclusivas en la materia, debe adecuar los procedimientos y las leyes secundarias, derivado de las nuevas disposiciones constitucionales.
Agregan que si bien es cierto que la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado actualmente contempla en su Cap铆tulo XI lo relacionado a la suspensi贸n de ayuntamientos y sus miembros, tambi茅n lo es que dichas normas se encuentran desfasadas conforme a los principios constitucionales del debido proceso.
Ante este escenario legislativo, a帽aden los diputados, es que resulta necesario contar con una ley que establezca las causas graves en que pueden incurrir los ayuntamientos o algunos de sus miembros para solicitar su suspensi贸n o revocaci贸n, as铆 como el proceso al que deber谩n sujetarse, previ茅ndose las garant铆as de audiencia y la participaci贸n en el Congreso tanto de la Comisi贸n de Examen Previo como primer filtro del proceso, y la Instructora en su facultad jurisdiccional.
La citada Ley considera que solo se podr谩 declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando la totalidad o el cincuenta por ciento m谩s uno de sus integrantes incurra en los siguientes supuestos: renuncien a sus cargos, abandonen el ejercicio de sus funciones, o cuando sea imposible el funcionamiento por falta absoluta de la mayor铆a de sus integrantes si no existen suplentes que puedan integrarlo.
Mientras que para suspensi贸n de un Ayuntamiento, ser谩 por violaciones graves y sistem谩ticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses de la comunidad, del municipio, del Estado o de la Federaci贸n; por violaciones graves y sistem谩ticas a las garant铆as individuales; por conductas que alteren el orden p煤blico y la paz social; por emitir disposiciones graves y sistem谩ticas contrarias a las constituciones General de la Rep煤blica y Pol铆tica del Estado de Guerrero, y las Leyes que de ellas emanen; entre otras.
Respecto a suspenderse o revocarse el mandato o el cargo a los miembros del ayuntamiento, ser谩 por abandonar sus funciones sin causa justificada por un periodo de m谩s de 15 d铆as; por inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada; por delito doloso en el cual se haya dictado auto de formal prisi贸n, y por usurpaci贸n o uso indebido y sistem谩tico de atribuciones, entre otras.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisi贸n de Asuntos Pol铆ticos y Gobernaci贸n para su an谩lisis y dictaminaci贸n correspondiente.
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