En su propuesta, la diputada se帽ala que las legisladoras y legisladores tienen la tarea de revisar el marco jur铆dico para mejorar y actualizar las leyes que regulan diversos aspectos de la vida en la entidad, incluyendo el an谩lisis y modificaci贸n de leyes existentes, as铆 como proponer nuevas que respondan a las necesidades y circunstancias actuales de la sociedad.
En ese sentido, explic贸 que en la revisi贸n del marco jur铆dico se encontr贸 un problema de contradicci贸n de normas, que en el 谩mbito del derecho se conoce como antinomia jur铆dica; es decir, aquella situaci贸n en la que se contraponen dos normas, una que obliga y otra que proh铆be, o cuando una proh铆be y la otra permite.
Al respecto, refiri贸 que es necesario resolver la antinomia que se encuentra en los art铆culos 126 y 137 Bis de dicha Ley Org谩nica, ya que por un lado el art铆culo 126 sigue estableciendo que es facultad del Congreso otorgar autorizaci贸n a los ayuntamientos para enajenar, permutar o donar sus bienes muebles e inmuebles, mientras que el art铆culo 137 Bis establece que los ayuntamientos, para el mismo fin, solo requieren la autorizaci贸n de las dos terceras partes de su Cabildo.
Por lo anterior, en la iniciativa que se analiza y discute en la Comisi贸n de Asuntos Pol铆ticos y Gobernaci贸n se plantea derogar el art铆culo 126 de la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado de Guerrero para suprimir de los textos legales cualquier redacci贸n legislativa que genera contradicci贸n, confusi贸n, desestabilidad e incertidumbre respecto de una norma jur铆dica.
De esta manera, precis贸 Doroteo Calder贸n, quedar谩 establecido que los ayuntamientos podr谩n enajenar, permutar o donar sus bienes muebles e inmuebles con la autorizaci贸n de las dos terceras partes de su Cabildo, sin necesidad de que el Congreso del Estado lo autorice.
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