馃敇 Diputados buscan otorgar estabilidad y certidumbre a los nuevos municipios de Guerrero al ampliar el tiempo de funciones de sus autoridades locales
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, GRO., (28/Septiembre/2023). - Diputadas y diputados integrantes
de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica del Congreso del Estado presentaron una
iniciativa de reformas a la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado para
establecer que las autoridades instituyentes de municipios de nueva creaci贸n
ejerzan sus funciones y facultades, luego de su nombramiento, hasta en tanto
sean sustituidas por aquellas que resultaron electas en los comicios ordinarios
inmediatos.
De la citada iniciativa dio lectura la secretaria de la Mesa directiva, diputada Patricia Doroteo Calder贸n, se帽alando que el Congreso est谩 facultado para crear nuevos municipios siempre y cuando re煤nan una serie de requisitos, posterior a lo cual se deber谩 designar a quienes integrar谩n el Cabildo Instituyente.
“El 煤nico requisito que establece el segundo p谩rrafo del art铆culo 13 de la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado de Guerrero es que la designaci贸n sea entre los vecinos, y cuidando que las propuestas no hayan fungido como directivos de partidos pol铆ticos, desempe帽ado cargos de elecci贸n popular, ni sean miembros del comit茅 gestor vigente”, refiri贸.
En el documento se argumenta que aunque esta parte no genera ning煤n tipo de conflicto, es necesario realizar un an谩lisis sobre la temporalidad que el cabildo instituyente deba fungir, debido a que en la etapa de creaci贸n del municipio se enfrentan tr谩mites de car谩cter administrativo, financiero y fiscal, lo que en la experiencia se torna dif铆cil.
Abunda en que las Leyes de Ingresos de los Municipios para cada Ejercicio Fiscal deben ser presentadas antes del 15 de octubre; es decir, que la recepci贸n de ingresos y la ejecuci贸n del gasto inician el primero de enero y terminan el 31 de diciembre de cada a帽o, lo mismo que la distribuci贸n de los recursos federales establecidos por la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n y la Ley de Coordinaci贸n Fiscal.
Toda esta tramitolog铆a, precisa la propuesta, impide que a las comunidades que se desprenden de sus municipios de origen se les asigne recursos econ贸micos o se les brinde servicios p煤blicos, por considerarse desv铆o de recursos, al aplicarse fuera de la territorialidad del municipio existente.
Por todo lo anterior, las y los legisladores consideran pertinente que se elimine la parte normativa que establece que el Ayuntamiento Instituyente “ser谩 designado por un periodo no menor de un a帽o, ni mayor de tres a帽os”, en virtud de que esto provoca desestabilidad y genera incertidumbre entre la poblaci贸n del nuevo municipio.
Dict谩menes
En esta sesi贸n, la Mesa Directiva dio lectura de los dict谩menes con
proyecto de decreto por los que se designa a las y los integrantes de los
Ayuntamientos Instituyentes de Las Vigas y San Nicol谩s, Guerrero, mismos que
por no alcanzar la votaci贸n requerida fueron turnados de nueva cuenta a la
Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica, para su redictaminaci贸n
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