馃敇 Buscan que la entrega-recepci贸n sea en diciembre, a efecto de que los cabildos salientes y entrantes elaboren iniciativas de Ley de Ingresos
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO , GRO. (01/Junio/2023). - El diputado Jos茅 Efr茅n L贸pez Cort茅s present贸 iniciativas de reforma a la Constituci贸n Pol铆tica y a la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, para que las administraciones municipales ejerzan su periodo constitucional iniciando las cero horas del d铆a primero de enero del a帽o siguiente al de la elecci贸n.
Asimismo, plantea que la entrega-recepci贸n se realice en el mes de diciembre, a efecto de que los cabildos salientes y entrantes tengan la oportunidad de elaborar en conjunto las iniciativas de Ley de Ingresos, Tablas de Valores y Presupuestos de Ingresos del a帽o siguiente.
Con estas reformas a distintos preceptos legales, el legislador de Morena propone reglamentar y normalizar la actividad administrativa, pol铆tica y p煤blica de las administraciones municipales, evitando la generaci贸n de conflictos cada tres a帽os con motivo de la renovaci贸n de autoridades, acorde a los nuevos tiempos que demandan una mayor transparencia en el manejo de los recursos p煤blicos.
El objetivo, se帽al贸, es ya no generar conflictos ni dejar pagos pendientes a proveedores de servicios, garantizando el recurso suficiente para el pago de aguinaldo y dem谩s prestaciones a los trabajadores, y que las administraciones municipales tanto entrantes como salientes cumplan con la respectiva entrega de las cuentas p煤blicas, ya que si alguna de estas no cumple, la Auditor铆a Superior del Estado no las libera de responsabilidad.
L贸pez Cort茅s record贸 que en t茅rminos del art铆culo 61 de la Constituci贸n local, corresponde al Congreso del Estado la funci贸n de revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar las cuentas p煤blicas de las entidades fiscalizables, atribuci贸n que ejerce a trav茅s de la Auditor铆a Superior del Estado de Guerrero, mediante la observancia del principio de anualidad y conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Remarc贸 que es importante dejar que los ayuntamientos electos en la jornada electoral de junio de 2027 ejerzan su periodo constitucional por ejercicios fiscales completos, garantiz谩ndose con ello que las nuevas administraciones municipales cuenten con los instrumentos jur铆dicos y elementos necesarios para asegurar su recaudaci贸n.
Por todo lo anterior, precis贸, se hace necesario ajustar el periodo constitucional de las administraciones municipales que ser谩n electas en junio de 2024, para que inicien funciones el 30 de septiembre del mismo a帽o y concluyan el 31 de diciembre de 2027, estableci茅ndose lo anterior en un art铆culo segundo transitorio, en cuyo caso los ayuntamientos fungir谩n por 煤nica ocasi贸n durante un periodo de tres a帽os tres meses.
Ambas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Asuntos Constitucionales y Jur铆dicos y de Asuntos Pol铆ticos y Gobernaci贸n, para su respectivo an谩lisis y emisi贸n del dictamen.
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