馃敇 Es el tipo de agresi贸n que m谩s ha incrementado en Guerrero durante los 煤ltimos a帽os, al pasar del 27 al 40.9 por ciento, seg煤n datos de la ENDIREH 2021
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO , GRO., (29/Junio/2023). - A nombre de la Comisi贸n de Derechos Humanos del Congreso del Estado, la diputada Leticia Mosso Hern谩ndez present贸 una iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a cinco ordenamientos jur铆dicos del estado en materia de violencia sexual, con el fin de armonizarlos con los est谩ndares internacionales, en el marco de la iniciativa Spotlight que busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni帽as en el mundo.
Al exponer los motivos de la iniciativa, la diputada presidenta de la citada comisi贸n precis贸 que es necesario reformar el C贸digo Penal, la Ley para la Prevenci贸n Social de la Violencia y la Delincuencia con Participaci贸n Ciudadana, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la Ley de la Juventud Guerrerense y la Ley para la Promoci贸n de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, en concordancia con el compromiso que asumi贸 la LXIII Legislatura con la firma del Memor谩ndum de Entendimiento con ONU Mujeres, a fin de fortalecer las leyes locales en materia de prevenci贸n y erradicaci贸n de los diferentes tipos de violencia contra mujeres y ni帽as.
Y es que, refiri贸, la violencia sexual es el segundo tipo de agresi贸n que m谩s se ejerce contra las mujeres menores de edad y adultas, antecedida por la violencia psicol贸gica, con 51.6 por ciento; y en Guerrero es la que m谩s se ha incrementado en los 煤ltimos a帽os, al pasar del 27 al 40.9 por ciento, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Din谩mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.
Abund贸 que es importante modificar este paquete integral para plasmar las agravantes en materia de violencia sexual cuando se ejerza en un medio de transporte p煤blico o privado, o las v铆ctimas pertenezcan a grupos que requieren especial protecci贸n, como son mujeres, ni帽as, ni帽os y adolescentes, mujeres rurales o ind铆genas, personas adultas mayores o con alguna discapacidad, y para eliminar el m贸vil de lascividad en los delitos de hostigamiento y acoso sexual, introduciendo el de naturaleza sexual, como lo marcan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.
Destac贸 que tambi茅n es importante reconocer como 谩mbito de ocurrencia el hostigamiento y acoso sexual en el entorno escolar, y establecer la oficiosidad en la investigaci贸n del delito cuando se trate de ni帽as, ni帽os y adolescentes, incorporando la perspectiva de g茅nero y el enfoque de derechos humanos en las medidas de reparaci贸n del da帽o a las v铆ctimas.
De la misma forma, se plantea integrar como parte de las medidas de prevenci贸n el dise帽o de pol铆ticas p煤blicas estatales y municipales, medidas de identificaci贸n y prevenci贸n de la violencia sexual en el 谩mbito social, comunitario, situacional y psicosocial, as铆 como establecer que la prevenci贸n de la violencia contra la mujer sea un elemento expl铆cito en la planificaci贸n urbana y rural, e incorporar obligaciones espec铆ficas en materia de atenci贸n a v铆ctimas en lo referente al dise帽o de medidas y pol铆ticas de atenci贸n, en armon铆a con lo que establece la Ley General de V铆ctimas.
Esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de los Derechos de las Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, para su correspondiente an谩lisis y dictaminaci贸n.
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