馃敇 Buscan garantizar la imparcialidad y profesionalizaci贸n de los magistrados del Poder Judicial en Guerrero.
Por Staff de Redacci贸n
CHILPANCINGO, GRO., (11/Abril/2023). - Para establecer un mecanismo de
designaci贸n de las y los magistrados del Poder Judicial que garantice la
imparcialidad, pero sobre todo la profesionalizaci贸n y conocimientos de las
personas propuestas para desempe帽ar los cargos, el diputado Bernardo Ortega
Jim茅nez propuso reformas a la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Guerrero.
En su propuesta, el legislador del Grupo Parlamentario del PRD se帽ala
que diversos organismos internacionales como la ONU, la OEA y la Corte
Interamericana han emitido una serie de principios y recomendaciones para el
debido funcionamiento de jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores p煤blicos,
y que una de las garant铆as principales a las que hacen referencia es la de
independencia.
Abund贸 que, para asegurar el cumplimiento de este principio, los
operadores judiciales deben contar con los conocimientos y la preparaci贸n
profesional necesaria que les permita desarrollar sus labores como int茅rpretes
y aplicadores del derecho, buscando en todo momento que se imparta justicia a
quien as铆 lo solicite.
Refiri贸 que en M茅xico las magistradas y magistrados son, en la mayor铆a
de los casos, designados por el Consejo de la Judicatura Estatal a propuesta
del Poder Ejecutivo, y ratificados por el Congreso del Estado, situaci贸n que
“los vincula al Poder Ejecutivo y tambi茅n determina, en los hechos, la
designaci贸n de quien preside el Tribunal Superior de Justicia, lo que puede
afectar seriamente la independencia y autonom铆a de los 贸rganos impartidores de
justicia a nivel local”.
Ortega Jim茅nez explic贸, asimismo, que en M茅xico los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n son designados por la C谩mara de
Senadores mediante una terna enviada por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, el
legislador propone, entre otras cosas, que el gobernador remita una terna al
Congreso local tres meses antes de que fenezca el nombramiento de la persona
que ostente una magistratura en el Poder Judicial, para que comparezcan en un
t茅rmino de 45 d铆as naturales, tras lo cual ser谩n designados con el voto de las
dos terceras partes del total de integrantes de la legislatura.
El documento fue turnado a la Comisi贸n de Estudios Constitucionales y
Jur铆dicos para su respectivo an谩lisis y dictaminaci贸n.
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