Por Staff de Redacción
CHILPANCINGO, GRO. (20/Noviembre/2022).- El diputado Carlos Cruz López
presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para redefinir el
tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria y aumentar las sanciones
hasta en una tercera parte para aquellos deudores que incumplan con sus
obligaciones en caso de que los acreedores alimentarios sean personas con
discapacidad o adultas mayores.
En su exposición de motivos, el legislador de Morena refirió que, en su
mayoría, la situación de los adultos mayores es dramática en México, al no
contar con los medios suficientes para desarrollar una vida digna. En ese
sentido, citó que en nuestro país residen 15.4 millones de personas de 60 años
o más, de las cuales 1.7 millones viven solas; solo 41.4 por ciento son
económicamente activos, y 69.4 por ciento presentan algún tipo de discapacidad,
de acuerdo con la última encuesta especial del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía.
Indicó que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias violenta
los derechos humanos de los acreedores, afectando su vida, integridad, goce y
disfrute de derechos, ante lo cual, y bajo el principio de la debida
diligencia, el Estado debe desarrollar acciones dirigidas a prevenir, detectar,
atender, proteger y sancionar estas formas de violencia.
Cruz López considera necesario que, para establecer de manera clara y
precisa el tipo penal del incumplimiento de obligación alimentaria, es necesario
redefinir el tipo penal y aumentar las penas a quienes la incumplan de manera
agravante, máxime que, como ha quedado expuesto, el más alto porcentaje de
personas con discapacidad y adultos mayores son constantemente abandonados por
sus hijos o familiares en todos aspectos, y porque la mayor parte de este grupo
vulnerable no tiene acceso a una pensión o apoyo económico gubernamental.
La propuesta de reforma al artículo 205 del Código Penal del estado
plantea sancionar a quien incumpla con su obligación de dar alimentos de manera
total o parcial, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, además de la
suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño
de las cantidades no suministradas oportunamente.
Asimismo, la agravante especifica que “cuando el acreedor alimentario
sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor, las sanciones se
aumentarán hasta en una tercera parte”.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y respectiva emisión del dictamen.
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