>>Los recursos
deberán destinarse a Inversiones Públicas Productivas, no para pagar sentencias,
laudos, finiquitos u otras prestaciones ajenas al desarrollo social
Por
Staff de Redacción
CHILPANCINGO,
GRO. (31/Mayo/2022).- Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la
LXIII Legislatura al Congreso del Estado aprobaron un dictamen mediante el cual
se emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden
contratar empréstitos o créditos.
En
el dictamen emitido por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Hacienda, el cual fue fundamentado en tribuna por la diputada Alicia Zamora
Villalva, se señala que les fueron turnados oficios signados por la presidenta
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Míriam Cortés Cisneros,
sobre asuntos relacionados con autos y laudos emitidos para los municipios de
Coyuca de Catalán, Atoyac, Coyuca de Benítez, Copalillo, Tepecoacuilo,
Cuajinicuilapa, Chilapa, Ajuchitlán, Tecoanapa y Taxco, así como una solicitud
del Ayuntamiento de Coyuca de Catalán, donde solicitan se establezcan las bases
para contratar créditos o empréstitos en favor de los ayuntamientos.
La
legisladora explicó que este Congreso tiene plenas facultades para autorizar a
los municipios la contratación de créditos o empréstitos, atendiendo en todo
momento a su capacidad de pago y en estricto apego a lo señalado por la
normatividad aplicable en la materia.
En
ese sentido, abundó que el Congreso tiene la obligación legal de expedir las
bases sobre las cuales los ayuntamientos pueden contratar empréstitos o
créditos, los cuales deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables; y
sólo serán procedentes para Inversiones Públicas Productivas, careciendo de
utilidad para la concesión de empréstitos o créditos cuyo destino sea el pago
de sentencias, laudos, finiquitos u otras prestaciones, lo cual los
ayuntamientos deben pagar con sus recursos propios y desde su autonomía.
Respecto
a las solicitudes de autorización de empréstitos por parte de los
ayuntamientos, indicó que éstos deberán sustentar sus peticiones en razón de lo
que dispone nuestra Carta Magna en el segundo párrafo de la fracción VIII del
artículo 117, que a la letra menciona: “Los Estados y los Municipios no podrán
contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán
realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en
el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento
de los Municipios”.
Dictámenes
En
esta segunda sesión ordinaria, el Pleno de diputadas y diputados aprobó el
dictamen relativo a la vinculación del Congreso del Estado en las sentencias de
laudos laborales en contra de los municipios de Cuajinicuilapa, Tecoanapa,
Zitlala, Pungarabato, Coyuca de Catalán, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los
Libres, Juan R. Escudero y Taxco de Alarcón, Guerrero, emitidas por el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Al
fundamentar el dictamen, el diputado Bernardo Ortega Jiménez, en su calidad de
integrante de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Hacienda, expuso que el Congreso del Estado no tiene la facultad para autorizar
las peticiones de ampliaciones presupuestales o solicitudes de partidas
extraordinarias, por ser estrictamente facultad de los municipios formular,
discutir y aprobar su Presupuesto de Egresos.
En
ese sentido, refirió que de las solicitudes de empréstitos por parte de los
ayuntamientos, ninguna reúne los requisitos necesarios para su posible
autorización, de acuerdo con lo mandatado por la Ley 616 de Deuda Pública para
el Estado de Guerrero.
También
de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda se
aprobó un dictamen relativo a la vinculación del Congreso del Estado en las
sentencias de laudos laborales en contra de las Secretarías de Salud, de
Seguridad Pública, de Finanzas y Administración y el Consejo de Seguridad
Pública, todas de la Administración Pública estatal, realizadas por el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado.
Al
fundamentar el documento, el diputado Osbaldo Ríos Manrique explicó que las
dependencias antes mencionadas son secretarías que integran la Administración
Pública estatal, ante lo cual, para solicitar presupuesto, deberá acatarse lo
dispuesto por la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Disciplina
Financiera.
Reiteró,
por lo anterior, que no es aplicable la Ley que enuncia el Tribunal Laboral en
la sentencia respectiva, debiendo ajustarse a lo mandatado por la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, la Ley 454 de
Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero y la Ley de Planeación
del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 994.
Asimismo,
se aprobó el dictamen con proyecto de decreto relativo a la vinculación del
Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado.
Al
exponer el tema, la diputada Leticia Mosso Hernández, integrante de las
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, refirió que
por ser dicha instancia un órgano administrativo desconcentrado de la
Administración Pública del Estado de Guerrero, no es aplicable la Ley que
enuncia el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el acuerdo referido, por lo
que, para ampliaciones presupuestales, el organismo citado deberá ajustarse a
lo mandatado por la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Planeación, todas del Estado de
Guerrero.
En
otro punto, se aprobó otro dictamen de las citadas Comisiones Unidas por el que
se determinan improcedentes las solicitudes de autorización de partidas
presupuestales extraordinarias para el pago de laudos laborales y sentencias
emitidas por la autoridad competente presentadas por los directivos del
Conalep.
El Pleno del Congreso del Estado también determinó improcedentes las solicitudes de autorización de partidas presupuestales extraordinarias, ampliación de presupuesto, aprobación de presupuesto y autorización de empréstitos presentados por los ayuntamientos de San Marcos, Ometepec, Coyuca de Benítez, Taxco de Alarcón, Tetipac, Ajuchitlán del Progreso, Chilpancingo de los Bravo, Juan R Escudero y Teloloapan, con destino al pago de laudos laborales y sentencias emitidas por la autoridad competente.
0 comments :
Publicar un comentario
Por favor, ingresa tu correo electrónico para poder contactarte posteriormente... Gracias por visitarnos.