>>El
dinero obtenido con la banca deberá emplearse en obra social y se pagará a
través de las participaciones federales
Por
Staff de Redacción
CHILPANCINGO,
GRO. (7/Abril/2022).- El Congreso del Estado autorizó a los 81 municipios
de Guerrero para que gestionen y contraten créditos con instituciones
integrantes del Sistema Financiero Mexicano que ofrezcan las mejores
condiciones de mercado, afectando como fuente de pago un porcentaje de los
recursos que les corresponden del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
De acuerdo con el dictamen emitido por la
Comisión de Hacienda y fundamentado por el diputado Bernardo Ortega Jiménez,
esto se deriva de una iniciativa enviada por la titular del Ejecutivo estatal,
Evelyn Cecia Salgado Pineda, en la que se establece que la contratación de
dichos créditos para obra social se cubrirá a través de las participaciones
federales.
El legislador indicó, asimismo, que para que el
Congreso del Estado ejerza sus facultades en materia de fiscalización y
rendición de cuentas es necesario establecer mecanismos que permitan conocer la
forma de contratación de créditos a cargo de los municipios.
Además, se plantea instruir a la Auditoría
Superior del Estado que en la revisión de los informes financieros semestrales
y en la Cuenta Anual de la Hacienda Pública de los Municipios, informe de
manera precisa a esta Soberanía el estado que guardan los créditos contratados;
esto para brindar mayor certeza y transparencia en el uso, administración y
aplicación de los recursos.
También, que para determinar la viabilidad de las
solicitudes de crédito que formulen los municipios, éstos deben proporcionar
toda la información necesaria para su evaluación y calificación a la Secretaría
de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
De la misma forma, en los artículos transitorios
se establece que los municipios deberán incluir los ingresos derivados de
créditos que contraten, en cumplimiento del artículo 17 fracción II de la Ley
número 616 de Deuda Pública para el Estado, así como la obligatoriedad de
informar del ejercicio de recursos obtenidos vía créditos y condicionar el
límite de endeudamiento de los municipios cuando ya tengan créditos contratados
previamente con la Banca Comercial o de Desarrollo.
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