CIUDAD DE MÉXICO ► La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) avaló las uniones entre personas del mismo sexo y
declaró inconstitucionales los artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo
que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con
el fin de procrear.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte,
los ministros resolvieron tres amparos promovidos en dichas entidades en los
que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad Lésbico,
Gay, Bi, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).
Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo
León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato
son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a
dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos
como concubinos.
La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz,
para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar
inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León;
fue aplicada para los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas
e Hidalgo.
Sobre la reparación solicitada por los peticionarios
del amparo, la Primera Sala consideró que la inconstitucionalidad declarada les
restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de
satisfacción.
Asimismo, dejó a salvo los derechos de los quejosos
para acudir a otros procedimientos de reparación del daño como el establecido
en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del
Estado para obtener la indemnización que pretenden.
Fuente: Agencias
Septiembre/28/2016
www.libertadguerrero.net
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