►En su
sentencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial determinó no hay posicionamiento
institucional del partido sino promoción personal del dirigente de Morena rumbo al 2018
TELOLOAPAN ► Por sentencia judicial, el Instituto Nacional
Electoral (INE) ordenó suspender en todo el país, de forma cautelar, los spots
de radio y televisión en los que aparece Andrés Manuel López Obrador, líder de
Morena, criticando la compra del avión presidencial, por presunto
posicionamiento personalizado rumbo a las elecciones de 2018.
En sesión privada realizada el sábado, los
magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
resolvieron por unanimidad que para evitar posible inequidad en la contienda y
actos anticipados de campaña, era viable la suspensión de dichos mensajes
solicitada por dos particulares, a quienes el INE había negado la razón.
Para acatar la sentencia del TEPJF, la
Comisión de Quejas del INE ordenó este lunes la suspensión del spot en 24 horas
a partir de que los concesionarios sean notificados, y emplazó a Movimiento
Regeneración Nacional (Morena) a enviar promocionales sustitutos en las
próximas seis horas.
En tanto, la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral del INE deberá integrar el expediente del caso para remitirlo a la
Sala Regional Especializada del TEPJF.
En su sentencia, el TEPJF determinó que en
los mensajes hay “centralidad del sujeto” López Obrador, pues no hay
posicionamiento institucional del partido sino personal, y se difunden de forma
preponderante imagen, voz y mensaje del líder, quien en el spot dice: “No
quieren que se escuche mi voz, me quieren borrar”.
Concluyeron que la “direccionalidad del
discurso” se refiere a la “probable intención” del mensaje y por la referencia
“en 2018 lo vamos a vender”, relacionada con el avión presidencial, lo que hace
concluir que se alude a un proceso electoral presidencial.
En su voto concurrente, el magistrado
presidente del Tribunal, Constancio Carrasco Daza, estableció que el
posicionamiento a nombre propio y no del partido va más allá de la pauta
ordinaria que corresponde y excede el fin constitucional de la prerrogativa.
El magistrado Flavio Galván expuso en su voto
concurrente que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral
tiene límites y no es conforme a derecho que esos promocionales sean utilizados
para difundir manifestaciones personales.
En entrevista, la magistrada María del Carmen
Alanís expuso que cuando los mensajes “tienen una mención directa a alguna elección,
o a un acto vinculado con comicios, entonces ya hemos considerado que se trata
de actos anticipados de campaña”.
Con este criterio difirió la consejera Pamela
San Martín, quien destacó que la Sala Superior no señaló expresamente qué
artículos de la ley o la Constitución violó Morena, y el TEPJF no señaló si
hubo fraude a la ley o posible acto anticipado de campaña e incluso acusó de
“inventar infracciones” a conductas que no están prohibidas.
Consultados al respecto, expertos electorales
difirieron sobre el alcance de la resolución del TEPJF, la cual aún no es
definitiva. La experta electoral de la UNAM, Marcela Bravo, estimó que en
adelante líderes políticos estarán impedidos a actuar como López Obrador,
“arriesgando la equidad en las contiendas”.
Para el experto Pablo Javier Becerra, la
resolución no detendrá a López Obrador y seguirá, ahora con el argumento de que
el Tribunal “es parte del complot. Habría que ver si esto configura un modelo
para impedir promoción de dirigentes, pero es difícil”.
Fuente: El Universal
Marzo/08/2016
www.libertadguerrero.net
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