►Pierden registro estatal los Partidos de los Pobres (PPG), Encuentro
Social (PES), Nueva Alianza (Panal) y Humanista (PH)
ACAPULCO ► El Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) desarrolló su Décima
Sesión Ordinaria con la que este órgano electoral dio inicio al Proceso
Electoral Extraordinario del municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, 2015.
Es esta sesión se
presentó el acuerdo mediante el cual se aprueba la Convocatoria para la
elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Tixtla de
Guerrero 2015-2016; así como también el calendario con las fechas a las que se
ajustarán las distintas etapas del Proceso Electoral Extraordinario y los
Lineamientos de Precampaña y Campaña Electoral a que deberá sujetarse dicho
Proceso Electoral.
La Convocatoria para el
Proceso Electoral Extraordinario de Ayuntamiento, en el municipio de Tixtla de
Guerrero 2015-2016 señala que la Preparación de la Elección inició este 8 de
octubre; mientras que la Jornada Electoral será el día 29 de noviembre del
presente año.
De igual manera se aprobó
el acuerdo mediante el que se determina el tope de gastos de precampaña
electoral para la elección interna de candidatos al Ayuntamiento de Tixtla de
Guerrero. El monto de precampaña es de $32,423.95, producto de obtener el 20%
del monto fijado para la campaña del Ayuntamiento de Tixtla 2014-2015, la cual
equivalía a $162,119.77 pesos.
Asimismo, se aprobó el
acuerdo mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guerrero, aprueba la convocatoria para la acreditación de los partidos
políticos que pueden participar en la elección extraordinaria a celebrarse en
el municipio de Tixtla de Guerrero.
El IEPC emitió una
convocatoria a los partidos políticos que participaron con candidato propio
para el Ayuntamiento en el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2014-2015, a
participar en la Elección Extraordinaria para la renovación del H. Ayuntamiento
del citado municipio, cuyo proceso electoral dará inicio el 8 de octubre de
2015. Deberán solicitar su acreditación del 8 al 11 de octubre.
Es importante señalar que
el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley Electoral Local establece que en
ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, el
partido político que tuviere suspendido o hubiere perdido su registro con
anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá
participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su
registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección
ordinaria que fue anulada.
En esta sesión se
aprobaron también los lineamientos y la convocatoria pública para Observadores
Electorales que regula las bases para la solicitud y acreditación del ciudadano
que desee participar bajo esa figura en el presente Proceso Electoral Extraordinario
del Municipio de Tixtla de Guerrero; misma que será publicada en un periódico
de circulación estatal y en las cuentas de Facebook y Twitter del IEPC.
De igual manera se aprobó
la convocatoria para los ciudadanos que tengan la intención de postularse como
candidatos independientes, la cual será publicada en un periódico de
circulación estatal y en las redes sociales del IEPC; se estableció que la
cédula de respaldo ciudadano para miembros de Ayuntamientos, deberá contener,
cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la
lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte
al 31 de agosto del 2014 y estar integrada por ciudadanos de, por lo menos, la
mitad de las secciones electorales que sumen, cuando menos, el 3% de ciudadanos
que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Por otra
parte, el tope de gastos para recabar el apoyo ciudadano es de $16,211.98
pesos, equivalente al 10% del establecido para la campaña inmediata anterior,
de la elección del Ayuntamiento del municipio en cuestión. Se aprobó también el
modelo único de estatutos y los formatos que deberán utilizar los ciudadanos
interesados en postularse como candidatos independientes en el Proceso
Electoral Extraordinario del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero.
El Consejo General
ratificó la designación del Presidente y Consejeros Electorales propietarios y
suplentes del Consejo Distrital Electoral 24, con cabecera en Tixtla de
Guerrero, para la elección extraordinaria de ese municipio.
También se aprobó el
dictamen emitido por la Junta Estatal del IEPC en el que se propone al Consejo
General, declarar la pérdida de registro como partido político estatal, del
Partido de los Pobres de Guerrero, en virtud de no haber alcanzado el 3% de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones para Ayuntamientos,
Diputados o Gobernador, celebradas el 7 de junio de 2015.
De la misma manera se
canceló la acreditación ante el Consejo General de este Instituto Electoral,
del Partido Encuentro Social y al Partido Nueva Alianza, por no haber obtenido
el 3% de la votación válida emitida en el Proceso Electoral de Gobernador,
Ayuntamientos y Diputados 2015 y se dio a conocer la declaratoria relativa a la
cancelación de la acreditación del Partido Humanista, por no haber obtenido por
lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para
Ayuntamientos, Diputados o Gobernador celebradas el 7 de junio de 2015 y por
haberse declarado la pérdida de registro de este partido por la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por Staff de Redacción
Octubre/08/2015
www.libertadguerrero.net
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