CIUDAD DE MÉXICO ► La
Suprema Corte validó las reformas en materia educativa que permiten el cese de
los docentes al servicio del Estado que tienen nombramiento provisional y que
no aprueben las tres evaluaciones a que tienen derecho para su ingreso,
promoción y permanencia en el cargo.
Por unanimidad, el pleno
de la Corte también avaló que aquellos profesores que tienen un nombramiento
definitivo y que no obtengan una calificación favorable deberán salir de las
aulas y ser reubicados.
Los maestros podrán
impugnar los resultados cuando crean que la evaluación no estuvo bien aplicada.
Para eso, tendrán la oportunidad de interponer juicios administrativos o de
amparo.
Mientras que los docentes
que se nieguen a someterse al sistema de evaluación, reiteró la Corte, tendrán
que ser cesados de forma inmediata. Los ministros subrayaron que nadie puede ir
contra lo que establece la Constitución.
La Corte señaló que los
artículos tercero y cuarto de la Carta Magna establecen que debe regir un
sistema educativo de calidad, lo cual constituye un derecho humano de los
educandos, principalmente en función del interés superior del menor que debe
privilegiarse.
El fallo derivó de la
revisión de un amparo que promovieron maestros que impugnaron los artículos 52
y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente con relación a sus
artículos octavo y noveno transitorios, los cuales, señalaron los quejosos,
vulnera lo dispuesto en el artículo 14 constitucional.
Fernando Franco González,
ministro ponente, señaló que los citados preceptos no afectan a los maestros
que tienen un nombramiento definitivo, porque no les causa un perjuicio,
"dado que no pudieron acreditar que tenían la capacidad para realizar la
función docente".
"Y los otros, se
considera que no tenían un derecho adquirido, puesto que no tenían un
nombramiento definitivo y, consecuentemente, tampoco se puede señalar que se
les está violando el derecho consignado en el artículo 14 a la no aplicación
retroactiva de la norma", comentó.
Recordó que en ambos
nombramientos, cuando el resultado de la evaluación es insuficiente, los
docentes se encuentran obligados a incorporarse a los programas de
regularización, teniendo la oportunidad se someterse a una segunda evaluación
en un plazo no mayor a 12 meses.
Si el resultado es
nuevamente insuficiente después de esa primera evaluación, la persona deberá
someterse a una tercera prueba en un plazo no mayor a 12 meses, y en caso de
obtener una calificación desfavorable, se darán por terminados los efectos del
nombramiento. Respecto al argumento de los quejosos, quienes alegaron que
dichas reformas violan el derecho a la dignidad humana y lo establecido en
tratados internacionales, Franco dijo que eso es falso.
El sistema de evaluación
y sus consecuencias, expresó el ministro González, son acordes también a los
tratados internacionales de derechos humanos.
"Lo cierto es que
los tratados internacionales que invoca (el quejoso) no reconocen un derecho
absoluto a la estabilidad, sino que expresamente prevén la posibilidad del cese
en casos justificados, como pudiera ser el no contar con la preparación
suficiente para realizar labores docentes", señaló el ministro ponente.
El pleno dijo que la
reforma tampoco es inconstitucional, porque no se viola el derecho de audiencia
para aquellos docentes que no aprueben sus evaluaciones.
La Ley General del
Servicio Profesional Docente prevé que los maestros que no tuvieron una
calificación favorable en su evaluación cuentan con 10 días para presentar
alegatos para su defensa, para determinar si la evaluación fue bien aplicada. A
su vez, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la garantía de audiencia está
bien aplicada en la reforma educativa.
Ejemplificó al decir que
en el Poder Judicial de la Federación los jueces que no están conformes con los
resultados de sus exámenes para su promoción pueden interponer un juicio
administrativo o recurrir al amparo. Lo mismo es para los maestros.
La Corte continuará el
próximo lunes con la discusión de este primer amparo, de 26 juicios de garantía
que admitió para su revisión.
Los tópicos que se
discutirán y que son de gran relevancia tienen que ver con el derecho a la
libertad de trabajo y el impedimento que tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación cuando se determine la separación de un docente.
Durante la sesión, el
presidente de la Corte, Luis María Aguilar, evitó que dos maestros fueran
desalojados, luego de que exhibieron dos cartulinas con leyendas contra la
reforma educativa.
Aguilar pidió al personal
de seguridad dejar en paz a los docentes, siempre y cuando se manifestaran de
manera respetuosa.
Prioritario, el derecho a la educación: CNDH
El ombudsman nacional,
Luis Raúl González Pérez, afirmó que "el derecho a la educación de calidad
es una prioridad y como tal debe tratarse en atención al interés superior de la
niñez y de los jóvenes".
Convocó a sus homólogos
del país a pronunciarse en favor de la vigencia y protección del derecho humano
a la educación, "cuyo interés superior demanda que las distintas
autoridades en la materia, en sus respectivos ámbitos de competencia, cumplan
con sus obligaciones como servidores públicos y den vigencia a este
derecho".
Durante su participación
en el 42 Congreso Nacional Ordinario y Asamblea General de la Federación
Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, que se desarrolla en
Villahermosa, Tabasco, afirmó:
"Solo mediante la
vigencia y ejercicio del derecho constitucional que asiste a todos los
mexicanos de acceder a una educación de calidad y con los alcances y términos
previstos por el artículo tercero de la Constitución, podremos adquirir los
conocimientos y principios necesarios para que se desarrolle una cultura cívica
y jurídica que propicie que vivamos en un verdadero estado de derecho, donde
todas las personas conozcan y hagan valer sus derechos pero, al mismo tiempo,
cumplan con sus obligaciones.
Fuente:
Milenio
Junio/26/2015
www.libertadguerrero.net
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