CIUDAD DE MÉXICO ► La Secretaría de Desarrollo
Social (Sedesol) iniciará su período de veda electoral el próximo
23 de abril. Por Ley suspenderá la entrega de beneficios, aunque programas
Liconsa, Diconsa, estancias infantiles, empleo temporal y comedores
comunitarios funcionarán normalmente.
Estableció,
mediante una circular, los criterios para evitar que los servidores públicos de
esa institución, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas, participen
en actividades partidistas en horarios y días de trabajo.
Es por ello,
que durante este período de proselitismo, todas las dependencias
gubernamentales están obligadas a obedecer los acuerdos y disposiciones de
la Ley Electoral en la materia y no difundir logros, mensajes o spots que
puedan afectar la decisión de los ciudadanos o, bien, sean apropiados por
candidatos o partidos políticos y usados como bandera de campaña.
La propaganda
gubernamental debe suspenderse completamente incluso de los portales de
internet oficiales de los Gobiernos de la República, Distrito Federal, estatal
y municipales, durante el tiempo que comprenden
las campañas federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva
jornada comicial.
Durante el período de campañas electorales no debe haber campañas gubernamentales en beneficio de gobierno o partido político alguno, aunque se permitirá la difusión por parte de autoridades relativas a servicios educativos, de salud y protección civil, en casos de emergencia, pero no están exentos de seguir la normativa constitucional y legal en la materia.
En el artículo
209 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales(Cofipe)
señala que "durante el tiempo que comprendan las campañas electorales
federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá
suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los
municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público".
Las Normas
Reglamentarias sobre la Propaganda Gubernamental del Consejo Generaldel INE indican
que los portales en internet de las dependencias se abstendrán de difundir
logros de gobierno, referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes,
voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política,
electoral o personalizada.
También la Constitución señala
en el artículo 41 que "la restricción a la difusión en medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas
electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en
las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de
determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e
imparcialidad que rigen en la contienda electoral".
En caso de
incumplir la Ley, partidos políticos, candidatos, ciudadanos, autoridades,
dependencias, concesionarios de radio y televisión, sindicatos, asociaciones,
entre otros, serán acreedores a recibir multas o infracciones.
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