· Es punto clave para abatir carencias y solucionar problemas como el de pobreza y desigualdad
· Se requiere homologar leyes, códigos y otros cuerpos jurídicos
CIUDAD DE MÉXICO (www.libertadguerrero.net).- Es necesario que México avance hacia la armonización legislativa en materia de derechos indígenas, con el propósito de abatir las carencias de esas comunidades y solucionar problemáticas como la pobreza y desigualdad, así como alcanzar el reconocimiento y goce pleno de sus derechos; para ello se requiere homologar leyes, códigos y otros cuerpos jurídicos.
Esta es una de las conclusiones que aparecen en la memoria del Foro Derechos Indígenas y Armonización Legislativa, que Reporte CESOP publica en su Número 74 en el que se pondera la necesidad de elaborar cuerpos jurídicos marco que constituyan la base legal de las acciones de los diferentes sectores y niveles de gobierno que proporcione a la población indígena –como sujetos de derecho- los instrumentos que le permitan participar, observar, vigilar y supervisar (y no sólo validar) las políticas púbicas relacionadas con su derecho al desarrollo, autonomía y libre determinación.
El documento recaba las opiniones, análisis y posturas de los diversos sectores sociales, políticos, gubernamentales y legislativos que se expusieron en el citado Foro que convocó el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Públicas (CESOP) de la Cámara de Diputados, cuyo Comité preside el diputado Sebastián de la Rosa Peláez, y al cual asistieron aproximadamente 300 personas que se distribuyeron en seis mesas de trabajo: 1) Armonización legislativa y Ley de Consulta Previa, Libre e Informada: 2) Acceso a la justicia, seguridad y migración: 4)Educación intercultural, lenguas indígenas y comunicación indígenas; 5) Desarrollo integral, medio ambientes y recursos naturales; y 6) Democracia y participación política.
El documento que constituye el Reporte CESOP número 74, y que servirá de consulta básica para los integrantes de la Cámara de Diputados, resalta la coincidencia de que para elaborar un marco legislativo armónico, se deben tomar con referentes fundamentales el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y, en el ámbito nacional, los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, los cuales, desde el punto de vista de los pueblos indígenas, continúan siendo el principal referente político, histórico y moral para cualquier proceso de cambio legislativo y de aplicación de políticas públicas en materia de derechos indígenas.
Los temas que contiene el documento versan sobre “La consulta y el consentimiento previo, libre e informado como parte del derecho al desarrollo de los pueblos indígenas en México”; Acceso a la justicia, seguridad y migración”; Indígenas y mestizas: mujeres por la igualdad de género y no discriminación”; Educación intercultural, lengua y comunicación indígenas: perspectivas del Foro Derechos Indígenas y Armonización Legislativa”; “Medio ambiente y recursos naturales en los derechos indígenas y la armonización legislativa”; “Participación política de los pueblos indígenas en México”, así como “Seis tesis sobre el (otro) México indígena (posible).
Por Staff de Redacción
Junio/21/2014
www.libertadguerrero.net
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