¿Disimulan y encubren la Coalición de funcionarios?
Claro que la curiosa palabrita nos puede sonar conocida, sobre todo porque se utiliza mucho en cuestiones políticas electorales para referirse a ciertas alianzas entre partidos para candidatear a un mismo personaje a cargos de elección popular.
Pero en cuestiones de índole penal, la coalición tiene otra muy distinta connotación…sobre todo cuando las autoridades de los tres niveles de gobierno parecieran ponerse de acuerdo para echarse la pelotita caliente, en vez de prontamente ubicar a los responsables de malas consecuencias por negligencias o negocitos prohibidos…
Ese disimulado encubrimiento se da cuando muchos estuvieron coludidos de alguna u otra manera…
¿De qué platican en una escuelita?
-MaestraTeacherina, ¿por qué tantos brincos estando el suelo tan parejo para que digan quienes tienen la culpa de lo que pasó con las inundaciones?
-Es que ni Tlaloc ni la Madre Naturaleza podrían ser consignados chamacos y como a veces entre servidores públicos hacen sus trancitas para hacer negocios oscuritos, se echan la mano haciéndose guajes.
-¿Así de fácil, teacher?, ¿no hay leyes que sancionen esas conductas?
-Enciendan sus grabadoras chamacos, les dejo de tarea un análisis de lo que señala el Código Penal Federal vigente…
-Arránquese profesora:
- En el Libro Segundo, Título Décimo, sobre Delitos cometidos por servidores públicos, habla en su Capítulo IV de la COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS y dice así:
“Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
-¿Eso es todo teacher?
-No niños, en el Capítulo V, sobre el USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES señala que:
“Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal, y del Distrito Federal.
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”
-¿Eso es todo maestra?
-No chamacos, en el Capítulo VI, dice de la CONCUSIÓN:
“Artículo 218. Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.
-Aaarajo teacher, se las ponen dura y pelona a muchos entonces; de plano se andarían quedando sin empleados en varias dependencias si aplicaran estas normas y penas. ¿Quién cerraría la puerta o quien debería dar el banderazo inicial para que se cumpla con las leyes?
-Averígüen ustedes los nombres…en algunas penosas cuestiones unos matan la vaca pero otros le detienen la pata.
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